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Tribunal Superior

Iturbe, Sergio María c/Del Plata Ingeniería S.A. y otros s/Haberes e indemnizaciones

El actor promovió demanda laboral reclamando diferencias salariales, SAC, vacaciones no gozadas e indemnizaciones por despido. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la liquidación de la indemnización por despido para que en origen se recalculen las sumas incluyendo el sueldo anual complementario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103429
Recurso extraordinario Incumplimiento liquidacion Indemnizacion por despido Sueldo anual complementario Carga de la prueba Categoria laboral Lct art. 245 Liquidacion Prueba testimonial Doctrina salarial

¿Quién es el actor?

Sergio María Iturbe.

¿A quién se demanda?

Del Plata Ingeniería S.A. y como codemandados Alfredo Leonel Abadie; Raúl Hugo Ariño; María Lorena Cerviño; Horacio Jorge Cerviño; María Silvia Goity.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, sueldo anual complementario de 1999 y proporcional de 2000, vacaciones no gozadas e indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; se reclamó además la calificación del trabajador como "gerente administrativo" y bases de cálculo de indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la liquidación de la indemnización por despido, ordenando que en la instancia de origen se practique nueva liquidación incorporando el sueldo anual complementario en el cálculo. Se confirmaron las demás cuestiones de hecho decididas por el juez de primera instancia (categoría "administrativo", salario fijado en $800, rechazo de la acción contra los demás codemandados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde tiempo inveterado se ha pronunciado esta Suprema Corte en el sentido que a los fines del cálculo de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -en el caso, la prevista en el art. 7 de la ley 25.013 (actualmente derogado por ley 25.877; B.O., 19-III-2004)-, la mejor remuneración mensual, normal y habitual debe incluir el total de los ingresos de carácter remunerativo cualquiera sea su modalidad, como así también el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido (conf. causas L. 78.983, "Rinaldi", sent. del 1-VI-2004; L. 70.014, "Tieso", sent. del 30-VIII-2000; L. 69.864, "Fiori", sent. del 5-VII-2000; L. 63.434, "Milanese", sent. del 9-III-1999; L. 54.646, "Ginobili", sent. del 14-III-1995; L. 38.483, "Ojeda", sent. del 27-X-1987)."

"A tenor de la privativa interpretación que el juzgador formuló del reclamo contenido en la demanda (art. 44 inc. "d", ley 11.653; v. fs. 1074), a la hora de calcular el rubro en cuestión, soslayó computar a ese fin el sueldo anual complementario.

La simple lectura de la parcela pertinente de la sentencia da cuenta de la operación de cálculo realizada para establecer la indemnización por despido (v. fs. 1074 vta.). El tribunal de origen tomó en cuenta el salario determinado ($ 800), dividiéndolo por 12 (conforme lo establecido en el art. 7 de la ley 25.013, que juzgó aplicable), y lo multiplicó luego por 16 (meses computables de acuerdo con la antigüedad acumulada por el trabajador desde su ingreso el 3-VI-1999, hasta su egreso el 13-X-2000; v. vered., fs. 1060 vta.), sin incluir -insisto- el sueldo anual complementario.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso deducido en esta parcela y revocar el pronunciamiento en crisis en cuanto ha sido materia de agravio, debiendo en la instancia de origen practicarse nueva liquidación teniendo en cuenta lo aquí expuesto sobre la base de la doctrina legal de referencia."

Disposición final transcrita:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con el alcance establecido en el punto III, apartado 4, del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación de la indemnización por despido, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia en el orden causado, en atención al progreso parcial de la impugnación (art. 289, C.P.C.C.)."

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