Padín, Martín Aníbal contra Municipalidad de Olavarría. Daños y perjuicios
Reclamó el actor la indemnización por daños y perjuicios sufridos a raíz del derrumbe de un alero mientras estaba a cargo de un docente municipal. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la atribución de responsabilidad municipal por omisión del deber de vigilancia, validando la cuantificación de la indemnización y la tasa interestaria aplicada.
¿Quién es el actor?
Martín Aníbal Padín (actuando inicialmente por sus padres Jorge Aníbal Padín y Esther Noemí Parra).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Olavarría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, morales y por incapacidad permanente derivados de un accidente ocurrido el 27-12-1994, cuando un alero se derrumbó sobre el menor mientras estaba bajo cuidado de un docente municipal.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y confirmó la responsabilidad atribuida en la instancia anterior; costas a la recurrente. Se ordenó la restitución del depósito previo por exención procesal (art. 280 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, corresponde dejar establecido que la cuestión planteada tiene su causa en un hecho imputado al municipio demandado ocurrido el 27 de diciembre de 1994, razón por la cual resulta de aplicación la legislación vigente a la fecha del evento dañoso (doct. art. 7, Cód. Civ. y Com.)."
"Los jueces de grado tienen amplias facultades en lo que hace a la apreciación de la prueba ... cuyos juicios quedan libres de censura en casación mientras no se alegue y demuestre de un modo concluyente que son el resultado de razonamientos absurdos ... extremo que no encuentro verificado."
"La alzada elaboró su decisión teniendo en cuenta que la cuestión debía enmarcarse dentro de la responsabilidad extracontractual reglada por los arts. 43, 1109 y 1113 del Código Civil ... para que también respondiera ésta se debía probar su culpa en la omisión del deber de vigilancia ..."
"Así, concluyó que la incapacidad psicofísica del actor, considerando la minusvalía ocasionada a los referidos atributos de su personalidad, debía ascender al 49,2% (fs. 476 vta.)."
"Surge que el tribunal a quo ... encontró adecuado el cálculo propuesto en la demanda ... de modo que con tal referencia y considerando el porcentaje de incapacidad reconocido, arribó a la cifra del resarcimiento (2300 x 13 x 20,159 x 49,2%)."
Dispositivo final literal: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas a la recurrente (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo deberá ser restituido a la Municipalidad de Olavarría en virtud de que se encuentra exenta de efectuarlo, de conformidad con el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto por la negativa del Dr. Pettigiani (voto fundante); Dr. Negri adhirió y votó por la negativa; Dres. Soria y Kogan adhieron a los fundamentos del Dr. Pettigiani; consecuencia: rechazo por mayoría. (Se consignó la firma del Secretario Carlos E. Camps.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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