Raffo, María Rosa contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.
La escribana María Rosa Raffo promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el artículo 32 inciso 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad para ejercer la función notarial a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional dicho precepto y su inaplicabilidad respecto de la situación de la actora por carecer de razonabilidad y vulnerar el derecho al trabajo y la igualdad.
¿Quién es el actor?
La escribana María Rosa Raffo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Asesor General de Gobierno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone la inhabilidad para ejercer funciones notariales al cumplir setenta y cinco años.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de la escribana María Rosa Raffo. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Por mayoría, las costas se imponen por su orden. Se regulan honorarios al letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una especie de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (cons. 6°)."
"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)" (cons. 7°)."
"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas" (íd.)."
"el precepto impugnado ... afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22, en particular los arts. XIV de la Declaración Americana ...; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ...; y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se reconoce el derecho a trabajar..." (cons. 8°)."
"la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar ... Es que mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar..." (cons. 9°)."
Sobre costas: La mayoría impone las costas a la Provincia. Los votos analizan que el allanamiento fue real pero no reúne las notas de oportunidad y efectividad exigidas para eximir de costas, dado que la inconstitucionalidad había sido declarada por la Corte Suprema nacional (causa "Franco", 12-XI-2002) y reiterada por la propia Corte provincial en numerosos precedentes, por lo que la Provincia pudo remover la norma y evitar el litigio.
Honorarios: Se regulan 52 jus arancelarios más recargos al abogado patrocinante de la actora, Dr. Sergio Giangreco.
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