Balderrama, Enrique Roberto contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad de los decretos 1.111/95 y 1.700/96 que dispusieron su exoneración de la Policía Bonaerense. La Corte declaró la nulidad parcial de los actos, ordenó la reincorporación, el pago de haberes retenidos (13/5/1994–12/5/1995), indemnización material del 25% de los salarios dejados de percibir y daño moral de $100.000.
¿Quién es el actor?
Enrique Roberto Balderrama.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos 1.111/95 y 1.700/96 (exoneración); reincorporación al cargo o al que le hubiera correspondido por régimen de ascensos; pago de salarios no percibidos durante disponibilidad preventiva y por la exoneración; daños y perjuicios (materiales y morales); imposición de costas y declaración de temeridad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda: a) anulan los decretos impugnados; b) reincorporan al actor al cargo que ocupaba al tiempo de la exoneración; c) ordenan abonar los haberes retenidos durante la disponibilidad preventiva desde el 13/5/1994 al 12/5/1995 (valor histórico) con intereses según tasa pasiva más alta del Banco Provincia; d) condenan a la Provincia al pago del 25% de las sumas no percibidas por el actor desde la exoneración (12/5/1995) hasta su efectiva reincorporación, con interés del 6% anual desde la separación hasta la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco Provincia; e) reconocen daño moral por $100.000. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, las pruebas de cargo con base en las cuales se le atribuyó un proceder irregular al actor, en ningún caso pudieron tenerse como bastantes para acreditar lo denunciado por la señora Coria y menos aún para motivar la sanción de exoneración impuesta... Por ello y en virtud de los antecedentes del caso, juzgo que no se encuentra debidamente acreditada la falta administrativa, a saber: 'el acto que afecte gravemente el prestigio de la institución o la dignidad del funcionario', que contempla en el art. 59 inc. 7 del decreto ley 9.550/80, como causal para disponer la exoneración del actor. Tal circunstancia determina la nulidad de los decretos cuestionados."
"En este sentido, el órgano decisor debió especificar cuáles fueron los motivos para atribuirle una magnitud tal a los hechos reprochados como para proceder a la exoneración del agente. Asimismo, debió extremar la exigencia de fundamentación, explicando por qué, si la supuesta conducta infractora era susceptible de dos sanciones una correctiva y otra expulsiva, se la encuadró en la de mayor gravedad... No cabe hesitación acerca de que la medida disciplinaria cuestionada en autos, no ha sido debidamente motivada por la autoridad demandada."
"Anulados los actos cuestionados, corresponde reincorporar al actor al cargo que ocupaba al tiempo de su exoneración (arts. 113 y 114, dec. ley 9.550/80)... En el caso, resuelta la ilegitimidad de la exoneración ordenada, corresponde condenar a la Provincia de Buenos Aires al pago de los haberes retenidos desde el dictado de la disponibilidad preventiva -13 de mayo de 1994- al de la exoneración -12 de mayo de 1995- (conf. art. 88, dec. ley 9.550/80)."
"En cuanto al daño moral... estimo prudente fijar su monto en cien mil pesos -$100.000-."
Mayoría y votos: La resolución por mayoría confirma la nulidad parcial y las reparaciones ordenadas. El voto del Dr. Torres fue ponente y fundamentó la nulidad por insuficiente prueba y defectos de motivación; Drs. Kogan y Soria, entre otros, adhirieron total o parcialmente; en la cuestión del daño moral hubo votos concurrentes mayoritarios (algunos jueces, como Violini, votaron en disidencia respecto del daño moral). El fallo final se ordena "Por lo expuesto... por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda..."
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