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Tribunal Superior

Corbalan, Miguel Ángel contra Errecaborde, Marcelo Eduardo y Scarpati, Gabriela Noemí. Cobro ejecutivo

Cobro ejecutivo contra ejecutados por crédito reclamado y discusión sobre inembargabilidad de vivienda provincial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia recursiva, sosteniendo que no se rebatieron de modo concreto y eficaz los fundamentos de la sentencia de grado sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119136
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Inembargabilidad Vivienda unica Ley provincial 14.432 Ley 14.394 (bien de familia) Insuficiencia recursiva Cobro ejecutivo Costas

¿Quién es el actor?

Corbalan, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Errecaborde, Marcelo Eduardo y Scarpati, Gabriela Noemí (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (ejecución por crédito) y oposición por inembargabilidad/inejecutabilidad de inmueble destinado a vivienda única según ley provincial 14.432.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los ejecutados; queda perdido el depósito previo de $30.008,31; se imponen costas. La decisión de la Cámara de Apelación que declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432 se mantiene frente a la impugnación por déficit técnico del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En las presentes actuaciones se debate la oponibilidad y la validez del régimen jurídico que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles provinciales destinados a la vivienda única y de ocupación permanente -salvo renuncia expresa del titular- prevista por la ley 14.432, respecto del crédito reclamado en autos."

"2. La Cámara de Apelación interviniente declaró de oficio la inconstitucionalidad de la mentada ley, siguiendo el precedente de la Corte Suprema de la Nación en el caso 'Banco de Suquía S.A. contra Tomassini, Juan Carlos' ..., en el que consideró que esta índole de normas invaden las facultades delegadas al Congreso por el art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional, puesto que no se trata de una disposición de la seguridad social, sino de fondo o de derecho común, y la cuestión se encuentra regulada por la ley 14.394 (art. 34 y sigtes.)."

"4. La impugnación no puede prosperar, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.). ... cuando el recurrente se desentiende de los expresos fundamentos desarrollados por la alzada, limitándose a exteriorizar su propio razonamiento, y enarbola su discurso desconociendo la estructura jurídica del fallo, apartándose -de ese modo- de la idea rectora del mismo y de sus bases esenciales, parcializando con ello su ataque, el mismo deviene ineficaz a los fines de rever la suerte de lo decidido (doct. art. 279, C.P.C.C.)."

"c) Pues bien, en la causa bajo análisis los recurrentes han soslayado formular una crítica concreta, directa y eficaz de tales consideraciones y fundamentos y omitiendo rebatirlas debidamente, por lo que estimo que la vía intentada resulta insuficiente (art. 279, cit.). La mera transcripción de la exposición de motivos del proyecto de ley ... y la sola alusión a que la declaración de inconstitucionalidad es de carácter excepcional según la doctrina de esta Corte ... no abastece el remedio intentado."

Sentencia (parte dispositiva): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 30.008,31, efectuado a fs. 419, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Kogan expuso el voto principal y los Dres. Pettigiani, Soria y de Lázzari adhirieron; la decisión fue por mayoría en el sentido indicado.

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