Coronel, Mauricio Pedro s/Incidente de ejecuión de honorarios en autos Popovich c/ Empresa Exp. n° 3704
Incidente de ejecución de honorarios vinculado a la aplicación del régimen de consolidación de pasivos (leyes 12.836, 13.436 y 13.929) y su reglamentación. La Suprema Corte declaró que las reformas (ley 13.929 y decreto 201/2010) no superaron las objeciones de inconstitucionalidad sobre el régimen de consolidación y lo tornaron inaplicable al caso.
¿Quién es el actor?
Coronel, Mauricio Pedro (incidente de ejecución de honorarios en autos "Popovich contra Empresa").
¿A quién se demanda?
Popovich; Empresa (partes del proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión prejudicial/incidente relativa a la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos (ley 12.836 y su modificatoria 13.436), y si las reformas introducidas por la ley 13.929 y el decreto 201/2010 han dejado sin efecto las objeciones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria 13.436, por lo que dicho estatuto queda inaplicable al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, observo que el legislador ha incurrido en un indebido exceso al establecer un sistema de consolidación en detrimento de derechos consagrados constitucionalmente y que, a pesar de las reformas incorporadas tanto por el propio Poder Legislativo como por el Poder Ejecutivo, no ha sido saneado.
II. Por lo expuesto, considero que corresponde mantener la decidida inconstitucionalidad de la ley 12.836, toda vez que las modificaciones introducidas en su texto, por la ley 13.929 como así también por el decreto 201/2010, hasta la actualidad, no alcanzan para purgar su incompatibilidad con la Constitución nacional.
Voto por la negativa."
"2. En conclusión: con sólo establecerse en la legislación local, para el pago de la deuda consolidada, un lapso mayor (aunque por el mínimo margen señalado) al fijado por la normativa nacional, las objeciones que se formularan a su constitucionalidad siguen en pie, debiendo darse respuesta negativa a la cuestión que nos ha concitado.
Según lo dicho y de acuerdo con la doctrina legal que surge de la mencionada causa C. 99.858, 'Rodríguez', voto por la negativa."
"S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se deja establecido que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria, ley 13.436, tornándose inaplicable al caso el mencionado estatuto legal."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Negri, Kogan, de Lázzari y Pettigiani votaron por la negativa; la decisión mayoritaria fue la declaratoria de inaplicabilidad por persistir la inconstitucionalidad. No se registran votos en disidencia que modifiquen el bloque dispositivo final.
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