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Tribunal Superior

Pérez, Lilian c/Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y otros s/Indemnización por despido, preaviso e indemnización por antigüedad

La actora reclamó indemnización por despido agravada conforme al art. 16 de la ley 25.561 contra Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y Banco Columbia S.A. La Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró procedente la indemnización prevista por el art. 16 frente al B.E.O. S.A. al sostener la validez de las prórrogas del art. 16 (dec. 883/2002 y ley 25.972), y ordenó nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103187
Ley 25.561 Art. 16 Decreto 883/2002 Ley 25.972 Indemnizacion por despido agravada Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Convalidacion legislativa Liquidacion Banco de la edificadora de olavarria s.a. Inconstitucionalidad (revocada)

¿Quién es el actor?

Lilian Mabel Pérez.

¿A quién se demanda?

Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y Banco Columbia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de indemnización por despido, en particular el recargo indemnizatorio previsto por el artículo 16 de la ley 25.561 (suspensión de despidos y doble indemnización en caso de transgresión), y la declaración de responsabilidad solidaria del Banco Columbia S.A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y rechazó la indemnización del art. 16 de la ley 25.561; se declaró procedente ese rubro contra el Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. y se ordenó remisión al juez de origen para nueva liquidación. Se rechazó, por inadmisible en esta vía, la impugnación relativa a la responsabilidad del Banco Columbia S.A. (cuestiones de hecho y prueba).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia atacada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y desestimó la indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561, rubro cuya procedencia aquí se declara.

Los autos deberán volver al tribunal a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad a lo que aquí se ha resuelto.

Las costas de esta instancia son por su orden (art. 289, C.P.C.C.) y las de la ordinaria son a cargo de la demandada vencida por el reclamo que progresa (art. 19, ley 11.653)."

"(v) Desde el punto de vista sustancial -esto es, en lo que hace a la invocada necesidad de prorrogar la suspensión de los despidos y el agravante indemnizatorio ante la persistencia de la emergencia- no albergo dudas acerca de que, al momento en que se dictó el decreto 883/2002 (B.O. del 29-V-2002), efectivamente persistía la situación de grave emergencia socioeconómica y ocupacional que había motivado la adopción de las distintas medidas dirigidas a atenuar los efectos de la crisis ... La constitucionalidad material de los sucesivos decretos de prórroga ha sido convalidada por la jurisprudencia mayoritaria."

"En efecto, tal como adelantáramos, al dictarse la ley 25.972 (B.O. del 17-XII-2004) el Congreso nacional dispuso en su art. 4 lo siguiente: 'Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%). ...' No resulta difícil advertir que la prórroga por ley de la suspensión ... importó una ratificación legislativa de los sucesivos decretos de prórroga dictados por el Poder Ejecutivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (De Lázzari, Pettigiani, Hitters, Negri, Genoud) votó por la afirmativa y la solución arriba indicada. El juez Soria votó por la negativa en cuanto declaró la inadmisibilidad del agravio relativo al art. 16 por insuficiencia de la suma (rechazo por inadmisible).

Leyes que cita

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