Obiol, Jorge Alberto c/Sucati S.R.L. s/Indemnización por despido, etc.
El actor reclamó diferencias de indemnización por antigüedad y el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561 por despido sin justa causa. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que prorrogaron el art. 16, ordenando reconocer y liquidar el recargo según el decreto 823/2004; confirmó en lo demás la valoración probatoria del juez laboral.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Obiol.
¿A quién se demanda?
Sucati S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la indemnización por antigüedad (por supuesta mayor categoría salarial y mayor remuneración habitual) y el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 (doble indemnización por despidos sin causa en el período de emergencia), además de la sanción del art. 1 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la parte de la sentencia de grado que había declarado inconstitucionales los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 y, por ello, rechazó el reclamo del recargo; se declara procedente ese recargo conforme al decreto 823/2004 y se ordena nueva liquidación. En lo demás (valoración de la prueba sobre categoría y remuneración), se mantiene la decisión de la instancia de origen por carecer la impugnación del vicio de absurdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia atacada sólo en cuanto en ella se declaró la inconstitucionalidad de los decretos a los que se aludió anteriormente y se desestimó la indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561, rubro cuya procedencia se declara en los términos previstos en el dec. 823/2004. Los autos deberán volver al tribunal de grado a fin de que adecue su decisión y practique una nueva liquidación de conformidad a lo que aquí se ha resuelto."
"La ley 25.561 ... Su art. 16 prescribe -en lo que interesa-, lo siguiente: 'Por el plazo de ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente'."
"Si bien podría aducirse que el decreto en cuestión no ha sido dictado bajo las indispensables condiciones de rigurosa excepcionalidad ... ese sólo dato no resuelve el test de constitucionalidad en la especie. Por sobre la señalada dificultad de origen, concurren unos factores que, a mi entender, son dirimentes, a saber: a) en orden a su contenido, el régimen implicado en el caso tradujo una decisión coyuntural ...; b) al dictarse el decreto persistía la necesidad de extender la eficacia temporal del instrumento de excepción; c) dicho instrumento había sido inicialmente creado por el Legislador; y, d) fundamentalmente, el Congreso, de modo inequívoco, convalidó la pertinencia de las prórrogas dispuestas por vía de sucesivos reglamentos de necesidad y urgencia que mantuvieron el sistema de agravamiento indemnizatorio de emergencia (v. leyes 25.820 y 25.972, cuyo art. 4° extendió el sistema del art. 16 de la ley 25.561 'y sus modificatorias')."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Negri, de Lázzari, Hitters y la Dra. Kogan adhieren al voto del Dr. Soria, por lo que la decisión corresponde a la mayoría del Tribunal.
Fragmentos de la instancia de origen reproducidos por la Corte (resumen del veredicto): el tribunal de grado tuvo por probado que Obiol ingresó al Bahía Hotel el 30/4/1997 y continuó sin solución de continuidad en sucesivas transferencias, que fue registrado por Sucati S.R.L. desde el 1/7/2002, y que la categoría acreditada ante esa empleadora era la de "Jefe de Conserjes B", con mejor remuneración habitual de julio de 2004 en $ 702,25; la empleadora le abonó $ 8.340 por indemnización por antigüedad al 30/8/2004.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto mayoritario contradictorio; la Corte resolvió por la mayoría expresada en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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