Aceistel, Mario Guillermo c/Eduardo Guardiola y Asociados S.R.L. y otro s/Indemnización despido
El actor reclamó diferencias de aguinaldos, indemnizaciones por despido e incumplimientos registrales vinculados a comisiones percibidas en negro. La Corte revocó la sentencia de grado y admitió el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, por haberse vulnerado la inversión de la carga de la prueba prevista en los arts. 11 (ley 14.546) y 39 (ley 11.653).
¿Quién es el actor?
Mario Guillermo Aceistel.
¿A quién se demanda?
Eduardo Guardiola y Asociados S.R.L. y Casa Muñiz S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en el pago del sueldo anual complementario (aguinaldos) por 2003 y 2004; indemnizaciones derivadas del despido (incluyendo arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 4 ley 25.972; arts. 9, 10 y 15 Ley Nacional de Empleo; art. 9 ley 25.013); reconocimiento de comisiones pactadas y multa por irregularidades registrales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 2 en cuanto rechazó esos reclamos, y ordenando la remisión de autos al tribunal de origen para que, con renovación de actos procesales, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas de esta instancia a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Resuelta de ese modo la controversia, la crítica que ensaya el recurrente respecto de la conclusión del fallo referida a la falta de acreditación del cobro de remuneraciones superiores a las que se consignaban en sus recibos de haberes resulta acertada, toda vez que el tribunal de grado incurrió en absurdo al prescindir de la regla prevista por las normas de los arts. 11 de la ley 14.546 y 39 de la ley 11.653."
"4. Con los elementos señalados bien puede apreciarse que no resulta razonable sostener, como lo hizo el tribunal de grado, que el actor no acreditó el cobro de comisiones en forma clandestina o comúnmente llamadas 'en negro'... En consecuencia, ante la declaración jurada prestada por el accionante, en lo relativo al cobro de comisiones 'en negro', vale decir señalando un dato que debía haber estado asentado en la documentación laboral que la demandada no exhibió (art. 10, ley 14.546), mal pudo el tribunal del trabajo -sin violar los arts. 11 de la ley 14.546 y 39 de la ley 11.653 y la abundante doctrina legal a ellos vinculados- adjudicar al demandante la carga de la prueba de aquella afirmación."
"5. Así las cosas, se impone tener por ciertas las remuneraciones que en concepto de comisiones dijo percibir el accionante y que han sido detalladas -marcando la efectiva diferencia con las que el principal hubo de liquidar por recibo- en la documental obrante a fs. 72, toda vez que adquiere plena virtualidad la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador..."
"IV. Por consiguiente, y con sujeción a las consideraciones expuestas, debe revocarse la sentencia impugnada en cuanto fue materia de agravio y hacerse lugar al recurso deducido. Con costas de esta instancia a cargo de la parte demandada (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal de la Dra. Hilda Kogan (experto desarrollo de fundamentos) y adhesión expresa del Dr. Soria; los Dres. Negri, Hitters y Genoud votaron por los mismos fundamentos, configurando unanimidad en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
- Ley 25.972Emergencia publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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