Torres, Carlos A. Sucesión ab intestato
La letrada solicitó la regulación de sus honorarios en la sucesión de Carlos A. Torres discutiéndose si la base regulatoria debía fijarse sobre el valor real de acciones. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley: la cuestión sobre la base regulatoria es de hecho y no fueron acreditados los vicios necesarios para la revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Letrada que solicitó la regulación de sus honorarios en la sucesión.
¿A quién se demanda?
Herederos de Carlos A. Torres / acervo hereditario (la controversia se planteó entre la letrada y los herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales sobre la base del valor real de las acciones integrantes del acervo hereditario (en lugar de su valor nominal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los herederos y se impusieron costas al recurrente; se perdió el depósito previo de $2.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se tuvo por cuestión de hecho, no revisable en casación, la determinación del quantum de los honorarios y las bases tenidas en cuenta para su fijación.
La Cámara de origen no había resuelto la base regulatoria en la alzada previa, por lo que no existe preclusión que habilite la revisión extraordinaria.
No se acreditaron los errores graves, trascendentes y fundamentales en los razonamientos de la cámara que permitan admitir el recurso extraordinario.
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En forma liminar, cabe indicar que cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis -para el caso, la determinación de la base regulatoria de emolumentos profesionales- no basta con presentar la propia versión sobre el mérito de las mismas, sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente y fundamental (conf. causas Ac. 49.068, sent. del 3-VIII-1993; Ac. 51.075, sent. del 19-IV-1994; Ac. 51.538, sent. del 6-XII-1994; Ac. 73.721, sent. del 20-IX-2000)."
"Constituye una cuestión de hecho, irrevisable en casación, establecer el quantum de los honorarios así como las bases que se han tenido en cuenta para practicarlo (conf. doct. causas 'Acuerdos y Sentencias', 1985-II-341; Ac. 41.926, sent. del 27-VIII-1991)."
"Una lectura detenida de los antecedentes de la presente causa revela que no se encuentran configurados ninguno de los supuestos que abren la instancia recursiva extraordinaria en el caso donde, en definitiva, el único aspecto en debate es si las acciones que componen el acervo hereditario deben estimarse o no a valor real."
Dispositivo final (mayoría): "Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 279, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2.500, de fs. 840/841, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los jueces Genoud, Pettigiani, Soria y de Lázzari votó por la negativa (rechazo). No consta voto en disidencia que modifique el dispositivo.
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