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Tribunal Superior

Vessoni, Abel Oscar contra Cabaña Santa Rita. Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios por la muerte/valor de un animal, reclamando $3.370.000; la Cámara redujo la base regulatoria para honorarios a $200.000. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la decisión de la Cámara y ordenó que se regule sobre la base fijada en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-118775
Honorarios Base regulatoria Inaplicabilidad de ley Principio de congruencia Preclusion Recurso extraordinario Remision a camara Costas por su orden Montos $3.370.000 $200.000.

¿Quién es el actor?

Vessoni, Abel Oscar.

¿A quién se demanda?

"Cabaña Santa Rita" (Antiguas Estancias Don Roberto S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios relacionados con un animal; cuantía reclamada en la demanda $3.370.000 (con referencia a valor venal en demanda de $60.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el abogado Fosco (beneficiario de honorarios), se revocó la sentencia de la Cámara que había modificado la base regulatoria a $200.000 y se remitieron los autos a la Cámara para que, debidamente integrada, dicte nuevo pronunciamiento determinando la regulación de honorarios sobre la base establecida en primera instancia. Se ordenó la restitución del depósito previo (fs. 944). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la decisión en crisis evidencia un exceso en el ejercicio de su competencia revisora, puesto que ha avanzado más allá de los alcances establecidos en los recursos de apelación deducidos por las partes interesadas, introduciéndose en un capítulo no propuesto, esto es, en la determinación de la base regulatoria que fuera establecida a fs. 824/825, y que, tal como alega el recurrente-, había adquirido firmeza (fs. 930 vta. y sigtes.). Más, teniendo en cuenta la notificación dispuesta por el mismo tribunal a quo en la providencia de fs. 876. De esta manera, tengo para mí que se configura en la especie la violación de las disposiciones legales denunciadas (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 260, 266 y 272, C.P.C.C.), así como una flagrante vulneración de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 17 y 18, Const. nacional), juntamente con la doctrina legal antes apuntada (art. 289, C.P.C.C.)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y dejar sin efecto la sentencia en crisis, debiendo remitirse los autos a la Cámara para que, debidamente integrada, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Las costas se imponen por su orden, en atención a la ausencia de contradicción (arts. 68, 2do. párr. y 289, C.P.C.C.)."

Nota sobre votos: Los jueces Genoud, Negri y Pettigiani votaron por la afirmativa con los fundamentos expuestos; el juez de Lázzari adhirió por no advertir circunstancias distintas a las consideradas y coincidió en devolver el expediente a la Cámara para que regule sobre la base de primera instancia. El bloque dispositivo final confirma la revocación de la sentencia de la Cámara y la remisión para nuevo pronunciamiento.

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