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Tribunal Superior

Barragán, Nancy Esther c/Gómez Raúl Oscar y otros s/Diferencias de salarios y otros

La actora reclamó diferencias salariales, entrega de certificado de trabajo e indemnizaciones por retención de aportes. La Corte hizo lugar parcialmente a ambos recursos: revocó la condena de la cooperativa a entregar el certificado del art. 80 L.C.T. y, por otro lado, declaró procedente la sanción conminatoria del art. 132 bis L.C.T., condenando solidariamente a Prexapack S.A. y a la Cooperativa Obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103396
Trabajo Art. 30 l.c.t. Art. 80 l.c.t. Art. 132 bis l.c.t. Responsabilidad solidaria Sancion conminatoria Certificado de trabajo Acumulacion objetiva Inconstitucionalidad decretos (art.16 ley 25.561) Liquidacion judicial

¿Quién es el actor?

Nancy Esther Barragán.

¿A quién se demanda?

Prexapack S.A.; Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda; Raúl Oscar Gómez; Fabián Patricio González; Marcelo Carlos Massigoge.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales y otros rubros; entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T.; aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis L.C.T. por retención e incumplimiento de ingreso de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios. Se revocó la condena de la Cooperativa Obrera a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T. y se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto al rechazo de la sanción conminatoria del art. 132 bis L.C.T., declarándola procedente y condenando solidariamente a Prexapack S.A. y a la Cooperativa Obrera al pago de esa penalidad. Ordenó volver los autos al tribunal de origen para liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, entiendo que no corresponde incluir entre las obligaciones susceptibles de ser atribuidas solidariamente, con base en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la obligación contemplada en el art. 80 de dicha ley de entregar al trabajador el certificado de trabajo."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso traído y revocar la sentencia atacada en cuanto rechazó la sanción conminatoria contemplada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, rubro cuya procedencia se declara, condenando solidariamente a 'Prexapack S.A.' y 'Cooperativa Limitada de Consumo y Vivienda'. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación correspondiente de conformidad a lo que aquí se decide."

"En este marco, y toda vez que ninguna defensa esgrimió la cooperativa codemandada frente a la pretensión de la parte actora de obtener el cobro de la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, se impone en este particular contexto de la presente causa condenar solidariamente a 'Prexapack S.A.' y 'Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda' a abonar al actor el concepto contemplado en el citado art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara."

(Se consignan los párrafos que integran la mayoría y constituyen el bloque decisorio final, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.)

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