Rivero, Héctor Eduardo c/Inveninato, Carlos Alberto s/Despido
El actor demandó por despido reclamando indemnización, salarios caídos, horas extras y aportes previsionales no realizados por el período trabajado. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena relativa al certificado de trabajo (art. 80 LCT) y la forma de cálculo de intereses, ordenando nueva liquidación conforme a su doctrina.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Rivero.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Inveninato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado, salarios caídos, horas extras, aportes previsionales no realizados, proporcionales de SAC y vacaciones y el doble de la indemnización por despido en emergencia económica; en lo concreto el actor reclamó entre otros rubros “aportes previsionales no realizados” y demás indemnizaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia de grado en cuanto condenó al demandado a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T. y en cuanto ordenó el cálculo de intereses con una tasa distinta de la establecida por la doctrina de la Corte; ordenó volver autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ninguna petición formuló en punto a la extensión por parte del demandado del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"En ese contexto, la condena a entregar la documentación en cuestión importa una alteración de las propuestas hechas por las partes -en el caso, del actor- en los escritos de constitución del proceso, lo que implica la transgresión del principio de congruencia. [...] atribuir a las partes planteos que no han sido formulados implica quebrantar el principio de congruencia y lesionar la garantía de la defensa, como acertadamente lo ha señalado el quejoso (conf. causa L. 93.296, "Siri", sent. del 30-IV-2008)."
"Lo expuesto autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto condenó al demandado a entregar el 'certificado de trabajo y aportes previsionales' previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenó el cálculo de los intereses con arreglo a una tasa distinta de la establecida por la doctrina legal de esta Corte. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, de conformidad a lo que aquí se ha resuelto."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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