Andreone, Miguel A. c/Barbosa da Silva, Antonio s/Despido
El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido y rectificación de datos registrales por presunta incorrecta registración e indemnización por despido indirecto. La Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario, declaró cierta la fecha de inicio denunciada por el actor por aplicación del art. 39 de la ley 11.653 y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de grado para que, integrado con otros jueces, analice la procedencia del despido indirecto y los rubros derivados.
¿Quién es el actor?
Miguel A. Andreone.
¿A quién se demanda?
Antonio Barbosa da Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales conforme CCT 92/90 y decretos (2641/2001; 392/2003; 905/2003; 1347/2003; 2005/2004), indemnizaciones derivadas del despido (incluido despido indirecto), rubros de ley 24.013, leyes 25.323 y 25.561, artículo 80 LCT; rectificación de datos registrales y entrega de certificado de trabajo; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. Se revoca la sentencia de grado en cuanto a la fecha de inicio del vínculo laboral: se tuvo por cierta la fecha denunciada por el actor (5-I-1992) en virtud del juramento previsto en el art. 39 de la ley 11.653 y por la irregularidad de los libros laborales aportados por la demandada; se ordenó que los datos del certificado de trabajo se ajusten. Se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que analice la aptitud injuriosa del supuesto despido indirecto y, en su caso, resuelva sobre los rubros derivados. Mantuvo la valoración de la categoría y remuneración; rechazó el resto de los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba que produjo el actor para desvirtuar los datos consignados en los registros laborales de la demandada" había resultado insuficiente, toda vez que -destacó- las declaraciones de los testigos Barragán y Gaburri fueron contradictorias con las propias manifestaciones vertidas por ellos en las demandas iniciadas contra el mismo accionado, según las constancias de los informes agregados a fs. 162/194 (v. vered., primera cuestión, fs. 207 y vta.)."
"En efecto, toda vez que, en el caso, los recibos de haberes acompañados no tenían respaldo en el libro a que refiere el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, no resulta razonable convalidar la fecha de ingreso alegada por el empleador en su responde, tal como lo hizo el a quo. Por ello, y habiendo prestado el accionante el juramento del art. 39 de la ley 11.653, corresponde tener por cierta la fecha de inicio consignada en el escrito de demanda, puesto que carece de eficacia probatoria -a su respecto- la pericia contable que se sustenta en libros laborales llevados en forma irregular, cobrando entonces operatividad el juramento allí prescripto (conf. doct. causas L. 93.345, "Romero", sent. del 3-XII-2008; L. 88.056, "González", sent. del 12-IV-2006; L. 86.102, "Amerise", sent. del 11-VI-2003; L. 43.734, "Dicicciero", sent. del 6-II-1990)."
"mal pudo emitirse una decisión fincada en que el demandante no logró demostrar la fecha de ingreso invocada cuando, frente a la ausencia de otra constancia con aptitud para desvirtuar aquella pretensión, era de la incumbencia del demandado refutar, mediante prueba idónea, la presunción legal que pesaba en su contra."
"En consecuencia, y toda vez que la irregular inscripción de la fecha de inicio del vínculo laboral ha constituido uno de los motivos esgrimidos por la parte actora para colocarse en situación de despido indirecto, corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto se consideró inmotivada la rescisión contractual así dispuesta, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de grado para que, integrado con jueces hábiles, analice la aptitud injuriosa de la aludida causal en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y, en su caso, se expida sobre la procedencia de los rubros derivados del mismo."
Sobre la categoría y remuneración: "La valoración de los elementos probatorios, así como el análisis y establecimiento de conclusiones referidas a la categoría laboral del trabajador, son privativas de los jueces de grado e insusceptibles de revisión ante esta instancia extraordinaria, salvo eficaz denuncia y acabada demostración del vicio invalidante de absurdo... La crítica que formula el compareciente ... trasunta tan sólo su particular y personal punto de vista, lo cual, resulta de suyo insuficiente para descalificar aspectos que son privativos de los jueces de mérito."
Dispositivo final reproducido en cuanto a efectos: "se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el apartado III, punto 1, acápites 'd' y 'e' del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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