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Tribunal Superior

Erreguerena, María Adriana c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Amparo por mora. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió un amparo por mora solicitando, entre otras cuestiones, la regulación de honorarios; la Cámara confirmó la regulación por 5 Jus para cada letrado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sobre el alcance del art. 3 de la ley 15.016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77471
Amparo por mora Honorarios Ley 15.016 Ley 14.967 Inaplicabilidad de ley Suprema corte de la provincia de buenos aires Tope unico Revocacion Sin costas Art. 31 bis ley 5.827

¿Quién es el actor?

Erreguerena María Adriana.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora y, entre los agravios, la regulación de honorarios profesionales de los letrados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la resolución de la Cámara de Apelación que confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios, y ordenó que las actuaciones vuelvan a la Cámara para que, debidamente integrada y partiendo de las premisas sentadas por la Corte, dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas por falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, esta Corte ha establecido en las causas A. 76.543, 'Ciraco' (sent. de 26-V-2021); Q. 76.560, 'Sánchez', A. 76.591, 'Corbalán' y A. 76.687, 'Rossi' (resols. de 12-VII-2021); A. 76.552, 'Fitzsimmons' (resol. de 12-VIII-2021), que el alcance de la expresión 'única cantidad' utilizada en el art. 3 de la ley 15.016 es el de establecer un tope o límite máximo, resultando indistinto que intervengan uno o más letrados en la misma causa, interpretación que armoniza adecuadamente con los principios generales que dimanan de la ley de honorarios de abogados y procuradores -Título III, ley 14.967- al disponer cómo deben regularse los honorarios en caso de intervención de varios letrados por una misma parte."

"En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la resolución de la Cámara que confirmó la sentencia dictada por la jueza de primera instancia en lo que fue materia de agravios."

Observaciones sobre votos y mayoría: el bloque dispositivo final del fallo (RESUELVE) es el que contiene la decisión de la mayoría y fue seguido por los jueces firmantes; no consta disidencia en el dispositivo.

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