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Tribunal Superior

AVALOS, MATIAS EZEQUIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 56.501 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Matías Ezequiel Avalos por impugnación de la revisión casatoria y de la valoración probatoria. La Suprema Corte rechazó el recurso al sostener que los agravios son extemporáneos o meramente discrepantes y que la Sala de Casación realizó un adecuado control horizontal de la valoración probatoria, confirmando la condena a tres años y tres meses de prisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134121
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Revision horizontal Juicio abreviado Arbitrariedad In dubio pro reo Audiencia de visu (art. 41 cp) Ne bis in idem Valoracion probatoria Pena 3 anos y 3 meses.

¿Quién es el actor?

El defensor oficial, en representación de Matías Ezequiel Avalos, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (y, en definitiva, se revisa el pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la condena dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal (revisión de fallo que revocó absoluciones y condenó a Avalos por hechos calificados como robos agravados con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse), invocando, entre otras cuestiones, violaciones al derecho a la revisión por tribunal orgánicamente superior, violación del juez natural, ne bis in idem, vulneración del principio in dubio pro reo, arbitrariedad en la valoración fáctica y omisión de audiencia de visu prevista en el art. 41 CP al individualizar la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial a favor de Matías Ezequiel Avalos, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP). Votación unánime de los miembros que integraron el acuerdo (Soria, Kogan, Torres y Genoud).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial a favor de Matías Ezequiel Avalos, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."

"III.2.b. Como adelanté el agravio no prospera, en tanto que, si bien el recurrente alega la existencia de arbitrariedad en la acreditación de la plataforma fáctica, las diversas aseveraciones esgrimidas no evidencian en lo resuelto la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido (arg. art. 18, Const. nac.)."

"III.3.b. Frente al derrotero procesal llevado a cabo en el presente caso, y ante la respuesta brindada por el Tribunal de Casación en lo referente a la audiencia de visu, el recurrente no logra demostrar cuál habría sido el perjuicio concreto que la omisión de haber convocado a Matías Ezequiel Avalos a dicha audiencia generó en sus derechos, máxime teniendo en cuenta que el monto de pena impuesto resultó inferior al que habían acordado en el marco del proceso abreviado..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime en el bloque dispositivo final; los jueces Soria, Kogan, Torres y Genoud votaron por la negativa al recurso. El bloque dispositivo final determina la decisión.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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