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Tribunal Superior

Gómez, María Teresa contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión indemnizatoria - Otros juicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora reclamó indemnización por el fallecimiento de Sergio Alberto Gattolin tras un accidente en la ruta provincial N°6. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que no se acreditó el “absurdo” en la valoración probatoria ni la violación de doctrina o normas invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76214
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad estatal Reparacion por fallecimiento Prueba pericial Sana critica Nexo causal Ruta provincial n?6 Desvio y senalizacion Costas a la recurrente.

¿Quién es el actor?

Gómez, María Teresa, por derecho propio y en representación de sus hijos (reclamó reparación por el fallecimiento de su cónyuge/padre).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Sergio Alberto Gattolin ocurrido el 2/11/2008, por accidente en ruta provincial N°6 (km 4,5), atribuyendo responsabilidad estatal por mal estado de conservación y deficiente señalización del desvío.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría unánime, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que esta Corte pueda revisar cuestiones de hecho no basta con denunciar absurdo y exponer de manera paralela la propia valoración de la prueba, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se controvierten son el producto de una ponderación irrisoria. Por ende, dicho vicio no se configura ante cualquier error, ni siquiera ante la apreciación opinable que aparezca como discutible u objetable, requiriéndose un grave desvío lógico del razonamiento o una grosera desinterpretación de alguna prueba..."

"En el caso no se ha logrado demostrar el yerro grave que se denuncia acerca de la interpretación del material probatorio, en tanto que las argumentaciones vertidas -referidas a la ponderación de la prueba pericial, a la deficiente señalización o al estado del desnivel entre la banquina y el pavimento- no alcanzan a desvirtuar las conclusiones a las que arribara el a quo a partir de una lectura completa e integral tanto de la pericia como de las demás pruebas rendidas en la causa, que lo llevaron a desconocer la existencia de un nexo causal entre las condiciones de la ruta provincial n° 6 al momento del acontecimiento y el daño cuya reparación se persigue."

"La mera discrepancia con las decisiones del tribunal de grado dista de configurar el supuesto excepcional de absurdo que da lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, reproche cuya admisión solo procede cuando media cabal demostración de su existencia..."

"Por los motivos expuestos, no habiéndose demostrado absurdo en la ponderación de las constancias de la causa, ni la violación de la doctrina o de las normas legales denunciadas, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

(Voto del señor Juez doctor Soria y adhesiones de los Dres. Torres, Kogan y Genoud.)

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