QUIGLEY MARIANA CARLA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
La actora promovió demanda por daño físico y psicológico en el marco del sistema de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad del Fisco provincial y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, mensure hipotéticamente la indemnización y regule de nuevo los honorarios en función de esa base.
¿Quién es el actor?
Quigley Mariana Carla.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño físico y psicológico (en el marco de enfermedad/accidente - sistema de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte aceptó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el Fisco provincial, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, mensure partiendo de un hipotético éxito de la demanda a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiese correspondido a la actora y, sobre esa base, regule nuevamente los honorarios de los profesionales cuestionados. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal suerte, para evitar una determinación desmesurada y por ende irrazonable (arts. 17, 33 y concs., Const. nac.), los estipendios de los profesionales actuantes deben determinarse en función del monto que verosímilmente le hubiera correspondido percibir a la actora de prosperar su reclamo (causas L. 107.497, 'Guzmán', sent. de 5-III-2014; L. 119.147, 'Wilczynski', sent. de 10-VIII-2016 y L. 125.037, 'Hernández', resol. de 21-XII-2020)."
"En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que -con nueva integración- mensure, partiendo de un hipotético progreso de la demanda, a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiere correspondido a la actora y, cumplido ello, proceda a regular, nuevamente y sobre esa base, los honorarios de los profesionales cuyos estipendios fueron cuestionados ante esta instancia extraordinaria."
Adicionalmente, la Corte sostuvo la potestad de intervenir pese a que el valor en controversia no excede el mínimo del art. 278 CPCC, cuando se invoca vulneración de doctrina legal consolidada: "la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha fijado la interpretación de las normas ... y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar."
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