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Tribunal Superior

Aibal Servicios Agropecuarios S.A. y ot. c/ ARBA s/ Impugnación c/ sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Aibal Servicios Agropecuarios S.A. impugnó determinaciones de ARBA relativas a los períodos 2004 y 2005 del impuesto sobre los ingresos brutos por prescripción. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la aplicación de la doctrina sobre prescripción conforme al Código Civil anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75590
Prescripcion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Codigo civil (ley 340) Codigo fiscal (arts. 159 Doctrina filcrosa Volkswagen (csjn) Responsabilidad solidaria Inconstitucionalidad (arts. 21 24

¿Quién es el actor?

Aibal Servicios Agropecuarios S.A. (y otros).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de determinaciones relativas a los períodos fiscales 2004 y 2005 del impuesto sobre los ingresos brutos por prescripción de la acción fiscal; además, planteos colaterales sobre responsabilidad solidaria de directores.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó que la prescripción debe regirse por la normativa vigente al tiempo de los hechos (Código Civil, ley 340), de modo que las acciones de ARBA resultan prescritas para los períodos discutidos en la instancia de origen; en consecuencia, el recurso no prosperó y las costas se impusieron a la recurrente. Hubo votos concurrentes en minoría que habrían hecho lugar al recurso y, además, declararon la inconstitucionalidad de arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal respecto de determinadas personas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa inteligencia, siendo que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta relevante para los tribunales inferiores, ya sea por tratarse de temas federales donde resulta la intérprete última y más genuina de nuestra carta fundamental o, sin serlo, por aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde desestimar los agravios a través de los cuales la Fiscalía de Estado cuestiona la aplicación de las disposiciones sobre prescripción de la legislación de fondo, en desmedro de lo normado por el Código Fiscal, atento que el particular discurrió bajo la vigencia del antiguo Código Civil (ley 340), hoy derogado." (voto del señor Juez Torres, pto. III)

"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (conf. art. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 289, CPCC)." (voto del señor Juez Genoud, pto. II, y bloque dispositivo)

¿Cómo votaron los jueces?

"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad interpuesto, revocar la sentencia atacada y devolver las actuaciones para que se analice lo atingente a la prescripción conforme las previsiones del Código Fiscal (conf. art. 289, CPCC)." (voto de la Dra. Kogan, pto. II). Y del Dr. Soria: "En virtud de todas las consideraciones efectuadas hasta acá, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocar el pronunciamiento de la Cámara de Apelación ... Asimismo, siendo que por esa forma de resolver recobró vigencia el planteo de inconstitucionalidad ... se hace lugar a este ... eximiendo de responsabilidad a los señores Javier Ignacio Aristi, Ignacio Martín Aristi, Claudio Juan Burtin, Ernesto Raúl Fernández y la señora María Susana Demichelis." (voto del Dr. Soria, pts. I-III).

Observación sobre mayorías: El acuerdo final quedó integrado por la mayoría que rechazó el recurso (votos de Torres, Genoud, Violini y Budiño). Los votos de Kogan y Soria conformaron la minoría favorable al recurso y, en el voto del Dr. Soria, además se proponía declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal respecto de concretos imputados.

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