CONDELIO, OSCAR ENRIQUE S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 102.403 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.
El recurrente solicitó declarar la inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 14 del Código Penal para acceder a la libertad condicional. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario entendiendo que la norma impugnada es una decisión de política criminal dentro del margen legitimado al legislador y que la impugnación no acredita la gravedad institucional necesaria para declarar su inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Oscar Enrique Condelio, asistido por defensor oficial adjunto en casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la denegatoria de libertad condicional y la declaración de constitucionalidad del art. 14 2ª parte del Código Penal.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala IV (resolución impugnada que declaró improcedente el recurso de casación y confirmó la inaplicabilidad del pedido de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare inconstitucional el segundo párrafo del art. 14 del Código Penal (t.o. ley 25.892) porque impide el acceso a la libertad condicional por el hecho de la clase de delito cometido, vulnerando la finalidad resocializadora de la pena y el principio de igualdad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. Voto mayoritario (Torres, Kogan, Genoud y Violini) por negar lugar al recurso; voto en disidencia del Juez Soria que propuso revocar y devolver la causa para que se pronuncie la instancia sobre la situación concreta del interno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, con lo cual debe ser considerada la ultima ratio del orden jurídico; y que la suficiencia de una impugnación de este carácter exige la exposición del modo en que la norma cuestionada quebrantaría las cláusulas constitucionales invocadas y que exista una relación directa entre aquella y estas" (fs. 48 vta.).
"Por tanto, existe un fundamento razonable para hacer la distinción contenida en la segunda parte del art. 14 del Código Penal, la que prevé la prohibición respecto a que no podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional a los condenados por determinados delitos, como es el caso de Condelio [...]; por lo cual el legislador se encuentra facultado para establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal, las consecuencias jurídicas que estime conveniente para cada caso y como cimiento de sus bases esenciales" (fs. 50 vta.).
"Las normas en cuestión no obstan a la resocialización del condenado, toda vez que del art. 1 de la ley 24.660 surge que 'La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender, y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad'." (fs. 51).
¿Cómo votaron los jueces?
"La garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que concurran objetivos motivos de diferenciación que no sean irrazonables." (fs. 51-52).
¿Cómo votaron los jueces?
"Estimo que el recurso debe acogerse en el sentido y con el alcance que seguidamente se expone." (III. en su voto).
"Surge del legajo ... que ninguna consideración previa se efectuó acerca de si estaban dados los demás recaudos del art. 13 del Código Penal a tales efectos... Esa necesaria condición nunca estuvo afirmada." (III.2.a).
"En consecuencia, por lo que llevo dicho corresponde revocar el pronunciamiento en crisis y devolverlo a la instancia a efectos de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y con adecuación a las constancias comprobadas y actuales del caso." (IV).
Dispositivo final (bloque resolutivo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría 4 (Torres, Kogan, Genoud, Violini) por rechazar; disidencia parcial de Soria que votó por revocar y devolver para nuevo pronunciamiento.
Hechos procesales y datos relevantes: Condelio fue condenado a 15 años (Tribunal en lo Criminal n°9 de Lomas de Zamora), detenido desde el 23/07/2009; cómputo de pena vence el 22/07/2024. Resoluciones previas: Juzgado de Ejecución Penal n°1 rechazó planteo y libertad condicional el 26/08/2019; Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I confirmó el 25/10/2019; Tribunal de Casación Sala IV declaró admisible y rechazó por improcedente el recurso de casación el 28/07/2020; recurso extraordinario declarado admisible por Casación y traído a esta Suprema Corte.
Observación sobre control de constitucionalidad: la mayoría sostuvo que la impugnación no demostró la contrariedad manifiesta con la Constitución requerida para anular la norma, tratándose de una decisión de política criminal dentro del margen del legislador; Soria advirtió la necesidad de un examen concreto de los requisitos del art. 13 (reglamentos carcelarios, informes institucionales y periciales) antes de pronunciar sobre la constitucionalidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 25.892Codigo penal
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