ESCOBAR, RAUL EMANUEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 97.184 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
Escobar promovió queja y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por dos robos calificados. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y confirmó la valoración probatoria de la instancia intermedia, entendiendo que la Casación actuó dentro de su potestad revisora y que no hubo arbitrariedad ni violación del in dubio pro reo.
¿Quién es el actor?
Raúl Emanuel Escobar, por interposición de queja y posterior recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (por haber rechazado el recurso de la defensa contra la sentencia de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegación de nulidad del reconocimiento por fotografía y la forma en que la Casación revisó y reasignó la valoración probatoria relativa a la autoría en el hecho I; se alega vulneración del derecho al doble conforme, arbitrariedad y transgresión del principio in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmaron, por la vía de hecho, las conclusiones de la instancia intermedia en cuanto a la atribución de autoría y la calificación penal (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor José María Hernández, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 62/72), que fue concedido por esta Suprema Corte en virtud de la queja presentada ante la denegación del a quo (v. fs. 101/103)."
"El Tribunal de Casación no hizo lugar al planteo de nulidad dado que la defensa expresamente había manifestado no oponerse a la identificación del acusado por la víctima Pezoa en el debate. No obstante, el a quo entendió que la pretensión de nulidad '... se dirigió fundamentalmente, contra un acto de la etapa preparatoria que no fue incorporado por lectura al debate [...], pero que se encuentra indisolublemente ligado al testimonio mencionado, esto es, el reconocimiento por fotografías'. Por lo tanto, consideró que se imponía una valoración distinta del testimonio ya que la actuación policial fue en contra de todas las reglas procesales referidas al reconocimiento de personas y la presentación de una fotografía a la damnificada constituyó un hecho contaminante de la memoria, '... cuyos efectos indudablemente deben extenderse a los posteriores señalamientos realizados en sede judicial'. Sentado ello, concluyó que la fuerza probatoria del testimonio de identificación durante el debate se había perdido" (v. fs. 46/47 vta.)."
"De todos modos, el revisor apreció que aun suprimiendo del complejo probatorio el reconocimiento efectuado durante el debate, surgían otros elementos que demostraban la autoría de Escobar en el hecho I: la aprehensión aproximadamente cuatro horas después teniendo en su poder el teléfono celular de la damnificada; que aquella se produjo minutos después de que el imputado abordara a Silva, '... a quien también desapoderó de sus pertenencias, con la misma metodología sufrida por Pezoa, esto es, exhibiéndoles a ambas un cuchillo que llevaba en su pantalón, objeto que le fue incautado y que fue reconocido por las dos damnificadas...'. En síntesis, '... la cercanía temporo-espacial entre ambos acontecimientos, la similitud en la modalidad de abordaje a las víctimas por parte del sujeto activo, y el secuestro del teléfono de la víctima Pezoa en poder del imputado...', conformaron un cuadro probatorio mediante el cual el órgano intermedio confirmó la atribución de autoría en el hecho en cuestión" (v. fs. 48 y vta.)."
"Voto por la negativa. [...] V.1. En rigor, el defensor plantea agravios de corte procesal concernientes a la interpretación y alcance del art. 460 del Código Procesal Penal, que regula la facultad del órgano intermedio de, en el marco de la materia sujeta a fiscalización, readecuar el pronunciamiento recurrido, asumiendo competencia positiva. Y sobre el tema, ha resuelto esta Corte que, en principio, la interpretación de tales preceptos, que determinan la esfera de actuación del órgano revisor, escapa al ámbito de conocimiento de este Tribunal por medio de la vía de inaplicabilidad de ley. [...] El derecho a obtener la revisión integral de la sentencia de condena fue ejercido mediante el recurso de casación y en la instancia intermedia la parte obtuvo el progreso de uno de sus planteos, lo que abrió la competencia para examinar, como se hizo en estos autos, si las restantes probanzas bastaban para sustentar la imputación penal."
"V.4. Por consiguiente, la invocación del principio in dubio pro reo y la denuncia de arbitrariedad carecen de todo sustento."
¿Cómo votaron los jueces?
los señores jueces Soria, Torres, Kogan y Genoud votaron por la negativa. Bloque dispositivo final (SENTENCIA): "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."
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