BIRRIEL, NAHUEL ADRIAN Y CORONEL, RODRIGO MARTIN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA NRO. 86988 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
Los imputados promovieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de sus condenas por robo calificado. La Suprema Corte rechazó el recurso al considerar que la Sala de Casación efectuó una revisión motivada de la individualización de la pena y que la impugnación sólo exhibe disenso sobre la dosimetría, sin arbitrariedad ni frustración de la revisión.
¿Quién es el actor?
Birriel, Nahuel Adrián y Coronel, Rodrigo Martín (recurrentes por medio de su defensor oficial adjunto Ignacio Juan Domingo Nolfi).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III (se cuestiona la resolución que rechazó el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la revisión casatoria de la individualización de la pena por supuesta arbitrariedad y revisión aparente, en particular por la inclusión indebida de la agravante "nocturnidad" y la valoración de antecedentes; se cuestiona también que, pese al descarte de agravantes y la valoración de una atenuante para Birriel, la pena impuesta no fue sustancialmente reducida.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, por entender que la Sala de Casación brindó fundamentación suficiente y que el reclamo del recurrente sólo evidencia un diferendo técnico sobre la cuantificación de la pena sin configurar arbitrariedad o restricción cognoscitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Señaló, como doctrina de esa Sala, que '...resulta válida la valoración de las condenas anteriores a los efectos de discernir la sanción a imponer [...] no sólo en virtud de la expresa previsión legal, que las contempla (artículo 41 inciso 2° del Código Penal), sino porque además, el parámetro trasluce desprecio por la advertencia que supone la condena previa, reiteración en el delito, y en consecuencia, una mayor culpabilidad, configurando así una circunstancia 'personal' del encartado que justifica la imposición de una pena más severa, diferenciándolo así de quien ha cometido un hecho similar, pero que no posee condenas anteriores en su haber' (fs. 60 y vta.)."
"Indicó que '...la pena impuesta por el hecho que se les imputa a los inculpados, en función de la escala aplicable, con fundamento en las circunstancias mensuradas en el veredicto, y cuanto resulta de los indicadores de los artículos 40 y 41 del Código Penal ('nocturnidad y antecedentes condenatorios')' no constituye la imposición de una pena desproporcionada (v. fs. 60 vta. y 61)."
"En virtud de lo reseñado, se advierte que la decisión en crisis cuenta con debida fundamentación y que, en rigor, el reclamo en análisis se sustenta sólo en una visión diferente sobre la manera en que debió efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, particularmente en cuanto a la incidencia que el descarte de dos severizantes y la atenuante incorporada con relación a Birriel debieron tener -a criterio del impugnante- en la cuantía de la sanción finalmente impuesta."
"Así entonces, resulta que la sentencia recurrida cuenta con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la tacha de arbitrariedad denunciada y que, en rigor, la defensa ha desarrollado su reclamo poniendo en evidencia un mero disenso con el grado de incidencia que las circunstancias valoradas por el juzgador habrían tenido sobre la pena impuesta, no logrando de ese modo demostrar la presencia de vicios ni de irrazonabilidad en la decisión a efectos de la pretendida descalificación (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhirieron "por los mismos fundamentos".
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