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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA N° 87.045 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV, SEGUIDA A M.V.M. Y S.R.J..-

El fiscal de Casación impugna la absolución de imputados por hechos de abuso sexual denunciados por D. S. S. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad del Tribunal de Casación en la valoración parcializada de la prueba y casó la parte del pronunciamiento referida a la IPP n° 09-00-001490-12, devolviendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133030
Recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Abuso sexual Perspectiva de genero Victima con discapacidad Casacion Devolucion para nuevo pronunciamiento Art. 496 cpp Corte provincial

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Altuve, fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

V. M. M. y R. J. S., condenados en instancia de juicio por hechos diversos, pero absolvidos por la Sala IV del Tribunal de Casación respecto de los hechos que afectaron a D. S. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que confirmó la absolución de los imputados (en especial de R. J. S.) por los hechos denunciados en la IPP n° 09-00-001490-12, denunciándose arbitrariedad y valoración aparente de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, declaró arbitraria la parte del pronunciamiento de la Sala IV relativa al hecho denunciado por D. S. S. en la IPP n° 09-00-001490-12, casó dicho pronunciamiento y devolvió las actuaciones al Tribunal de Casación Penal para que, con jueces hábiles, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denuncia la arbitrariedad de la sentencia impugnada por fundamentación aparente y por valoración de la prueba de cargo de modo parcial, fragmentado y contradictorio..."

"El tribunal intermedio incurrió en un déficit de motivación por análisis parcializado y fragmentado de la prueba que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido (doctr. art. 18, Const. nac.; conf. mutatis mutandis en causas P. 113.511, sent. de 6-VIII-2014; P. 117.839, sent. de 9-IX-2015; P. 121.248, sent. de 22-II-2017 y P. 128.026, sent. de 9-VIII-2017). Por ello, y sin que lo que antecede importe un adelanto de opinión acerca del fondo de litigio, corresponde hacer lugar al recurso del fiscal, casar la sentencia del Tribunal de Casación de fs. 520/547 en lo concerniente al hecho denunciado por D. S. S. en el marco de la IPP n° 09-00-001490-12, y devolver los autos al mencionado órgano para que, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho (art. 496, CPP)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casa el pronunciamiento impugnado por arbitrario en lo concerniente al hecho denunciado por D. S. S. en el marco de la IPP n° 09-00-001490-12, y se devuelven las actuaciones al Tribunal de Casación Penal, para que -conformado por jueces hábiles- dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en la solución (votaron afirmativamente los doctores Soria, Torres, Kogan y Genoud). El bloque dispositivo final del acuerdo ordena casar la parte impugnada y devolver las actuaciones, por lo que esa solución constituye la decisión de la Corte.

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