DIAZ, LUCAS DAMIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 92.117 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El recurrente impugnó la aplicación del art. 165 del Código Penal por la muerte de una víctima anciana tras un robo con violencia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando que existe nexo causal e imputación objetiva entre las lesiones sufridas en el robo y el fallecimiento por neumopatía durante la internación.
¿Quién es el actor?
Lucas Damián Díaz, mediante su defensa y defensor adjunto que interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Resoluciones del Tribunal en lo Criminal n°2 y Tribunal de Casación Penal (Provincia de Buenos Aires) que apreciaron la responsabilidad penal y la calificación por homicidio en ocasión de robo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que no se aplique el art. 165 del Código Penal por ausencia de imputación objetiva del resultado muerte; se sostuvo que la muerte se debía a una infección pulmonar adquirida en internación y no a las lesiones provocadas en el robo, por lo que la conducta debía ser recortada a art. 166 inc. 1 CP.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP), confirmando la valoración de la instancia de origen sobre nexo causal e imputación objetiva y la atribución de dolo eventual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que Nélida Briante ha fallecido como consecuencia de la infección pulmonar que contrajo mientras permaneció internada en la Unidad de Terapia intensiva del Hospital Municipal de General Belgrano, ello no arrasa la relación de causalidad que existe entre el accionar violento del sujeto activo, las lesiones ocasionadas a la víctima, que motivaron su inmediata internación y el posterior fallecimiento, como tampoco implica que el resultado muerte no le sea imputable a aquél. No cabe duda que el agente al ejercer violencia sobre la anciana, profiriendo golpes en su cabeza y en el cuerpo, que la hicieron quedar tendida en el piso, se representó un eventual resultado lesivo de mayor envergadura, al que podría producirse en una persona joven, ello debido a la vulnerabilidad propia de una mujer de tan avanzada edad -93 años-, aun cuando estuviere en buenas condiciones de salud. También se representó que esa violencia ejercida sobre un cuerpo pequeño y débil, podría conllevar riesgo para su vida, no obstante lo cual emprendió la empresa criminal, sin importarle el resultado. Por eso sin perjuicio de que las lesiones proferidas no hayan sido la causa determinante de la muerte, con base en el informe producido por la Perito Médica de la Asesoría Pericial de La Plata, es dable afirmar que han generado en la víctima un terreno pasible para complicaciones y/o vulnerabilidad frente a posibles patologías que pudieron desarrollarse en ese huésped susceptible"
"El órgano de grado afirmó la existencia del nexo causal entre las lesiones causadas por el robo y el posterior fallecimiento de la víctima a consecuencia de la neumopatía contraída en el Hospital Municipal de General Belgrano, corroborado por los dictámenes periciales, especialmente el de la doctora Sánchez. Pues, las lesiones graves infligidas a una anciana de esa edad y débil contextura física requerían inexorablemente de esa internación, con los riesgos secuenciales que de ello pudieren desencadenarse."
"De la reseña efectuada se puede colegir que el recurrente no rebate eficazmente los argumentos brindados para desestimar análogas críticas a las aquí formuladas y se limita a oponer su opinión subjetiva contraria a la del sentenciante, extremo que sella la suerte adversa del planteo (art. 495, CPP)."
Citas textuales relevantes incluidas en los párrafos anteriores:
"han generado en la víctima un terreno pasible para complicaciones y/o vulnerabilidad frente a posibles patologías"
"el riesgo así creado por el autor explicaba el resultado letal (imputación objetiva del resultado, v. fs. 42 vta.)"
"el perpetrador del accionar criminoso no puede desligarse de las consecuencias de éste adjudicando responsabilidades -que no son tales- a terceros"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por mayoría negativa al recurso. Votos de los Dres. Soria (ponencia), Torres, Kogan y Genoud adhiriendo a la desestimación (los cuatro votaron por la negativa).
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