Salinas, Sonia Valeria y otros c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Resolución de firma Conjunta N° 460-MJGM-2021
Acción originaria por inconstitucionalidad contra la Resolución Conjunta 460/21 que impone el Pase libre Covid para actividades de riesgo epidemiológico. La Suprema Corte rechazó la medida cautelar solicitada, entendiendo que no se acredita la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y que la regulación persigue la protección de la salud pública en contexto de emergencia.
¿Quién es el actor?
Sonia Valeria Salinas y otros, por sí y en representación de sus hijos menores de edad.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta 460/21 (B.O. 10-XII-2021) que establece el "Pase libre Covid" como requisito para concurrir a actividades de mayor riesgo epidemiológico; en carácter cautelar piden exención de portar el pase sanitario.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pero si eso fuese así, teniendo en cuenta que en el pasado se ha llegado a considerar que la vacunación compulsiva no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede eventualmente justificar la interferencia estatal cuando se vieren perjudicados derechos fundamentales de terceros (CSJN Fallos: 335:888), parecería seguirse que se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminentes. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitiva, sino que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indudablemente importantes, pero siempre comparativamente menores- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas. Así las cosas, no se evidencia en el caso, al menos en esta etapa preliminar, la conculcación de derechos que tornaría verosímil el planteo cautelar."
"Claramente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial (CSJN Fallos: 31:273; 326:4931; 329:2552; 340:1269; 341:919; e.o.), a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo."
"Por tales razones, sin que esto implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."
(Se consignan como providencia final:) "No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC). Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21)."
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