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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 92.334 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I SEGUIDA A CABAÑAS, WALTER OCTAVIO Y HELGUERO, FRANCO PABLO.-

El Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para que se reconfigure la calificación a homicidio en ocasión de robo por el hecho del 7-IX-2015. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso por improcedente en este cauce y por insuficiencia impugnativa, confirmando que la evaluación probatoria y el corte temporo-espacial efectuado por Casación impide la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133972
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio en ocasion de robo Dolo eventual Coautoria Principio de culpabilidad Arbitrariedad de sentencia Corte temporo-espacial Pena Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Altuve, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Walter Octavio Cabañas y Franco Pablo Helguero (coimputados condenados en el juicio oral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la calificación penal y la pena, solicitando que se aplique la figura del homicidio en ocasión de robo (art. 165 en relación con art. 41 bis y art. 166 inc. 2 segundo párr., Cód. Penal) por la muerte de Sergio Plazaola ocurrida el 7 de septiembre de 2015; además se cuestiona fijación de la pena.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal (votos de Soria, Kogan, Torres, Genoud y Violini). Se entendió que la impugnación gravita sobre apreciación de la prueba y cuestiones de derecho sustantivo que exceden la vía extraordinaria, y que no se acreditó arbitrariedad que habilite intervención de la Corte (arts. 495, 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio ... dirigido todo su esfuerzo sobre aspectos vinculados a los hechos y la prueba, para de ese modo, obtener un cambio en la calificación legal, lo cual excede per se el ámbito de impugnación previsto por el art. 494 del Código Procesal Penal." (Voto del Dr. Soria, V.1).

"Conforme esa plataforma fáctica surge que: '...el día 7 de septiembre de 2015, alrededor de las 23 horas, cinco sujetos ... portando [...] armas de fuego, vistiendo chalecos blindados con la leyenda "policía" ... irrumpieron en el domicilio ...' ... 'luego de consumar el desapoderamiento ilegítimo se retiraron del lugar, siendo que uno de ellos antes de retirarse efectuó un disparo contra Sergio Plazaola ... el que le impactó en el pecho ocasionando su deceso momentos más tarde'." (Relato de hechos admitidos por Casación, citado en el voto).

"A partir de ello reputó la existencia de un corte temporo-espacial de singular relevancia para la subsunción del caso. Pues, entre el último acto de estos encartados, emprendiendo la huida del lugar y el acto en el que se cercenó la vida de la víctima, ha importado en los hechos la ausencia de actos exteriorizados por los nombrados que autoricen, con fundamento en ellos, imputar el dolo -aunque fuere eventual- requerido por el tipo penal del homicidio con motivo o en ocasión de robo." (Fundamento del a quo y convalidado por la Corte, citado en el voto).

"El fallo da cuenta de un conglomerado argumental que, frente a la marcada insuficiencia impugnativa señalada, impide que pueda evidenciarse la arbitrariedad denunciada por el recurrente, sin que ello importe abrir juicio sobre el acierto de lo decidido (art. 495, CPP)." (Voto del Dr. Soria, V.2).

"Desde mi punto de vista, el primer agravio ... no puede ser atendido por tratarse de un planteo de neto carácter sustantivo (conf. art. 494 tercer párr., CPP) ... el Ministerio Público Fiscal no posee legitimación recursiva para hacer ingresar a la competencia de esta Corte planteos de la ley sustantiva que pretendan agravar la calificación legal y -por ende- la pena." (Voto de la Dra. Kogan).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) los Dres. Soria (ponente), Kogan, Torres, Genoud y Violini. Decisión por mayoría.

Fechas y datos relevantes: hecho I el 7 de septiembre de 2015; sentencia de Casación Sala I dictada el 11 de julio de 2019; sentencia de la Suprema Corte registrada 13/04/2022; penas en primera instancia: Helguero condenado a 8 años y 6 meses; Cabañas a 9 años (Tribunal en lo Criminal N°5, Quilmes, causa 2769/2016).

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