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Tribunal Superior

Avalos, Cristian Fernando contra Empresa del Oeste S.A.T. Amparo sindical

Reclamo laboral por despido y nulidad por discriminación sindical con pedido de reincorporación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la empleadora y confirmó la nulidad del despido por acto discriminatorio, fundando la decisión en la prueba testimonial, pericial y en la falta de acreditación de la reestructuración alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126767
Despido Discriminacion sindical Reincorporacion Ley 23.592 Estabilidad sindical Prueba testimonial Reestructuracion Salarios caidos Dano moral Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Cristian Fernando Avalos.

¿A quién se demanda?

Empresa del Oeste S.A.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido por discriminación sindical; reincorporación al puesto de trabajo, pago de salarios caídos, daño moral y otras incidencias (se invocó ley 23.592 y normativa relacionada).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la empleadora y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nulo el despido del actor, ordenó su reincorporación, el pago de remuneraciones no abonadas e interés, y reparación por daño moral; se mantuvo el cálculo de condena (importe neto final $1.108.670,45 descontadas las sumas ya abonadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto del Tribunal, lenguaje original):

"I. El tribunal de grado declaró la nulidad del despido del señor Cristian Fernando Avalos dispuesto por Empresa del Oeste S.A.T. el día 14 de mayo de 2018, y condenó a esta a reincorporarlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes al momento del distracto, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias de carácter pecuniario; y abonarle los salarios 'caídos' y los daños derivados de la cesantía que calificó de discriminatoria (v. fs. 277/290).

En lo que interesa describir, en el veredicto, el tribunal de grado juzgó acreditado que el actor laboró para la Empresa del Oeste S.A.T. cumpliendo tareas en la categoría de conductor (conf. CCT 460/73), desde el día 1 de noviembre de 1999 hasta el 14 de mayo de 2018, y que la demandada abonó la suma de $926.061,34 en concepto de indemnización por despido (v. vered., fs. 278 y vta.)."

"III.3.b.i. Fundamentalmente, puede observarse que el relato plasmado en el veredicto respecto de los dichos de los testigos Veiga, Pazos, Páez y Sellanes evidencia que el accionante desplegaba una actividad ligada a aquello propio de lo sindical, siendo un referente para sus compañeros en esa función, aun cuando formalmente había dejado de ser delegado dos años antes del despido, y a pesar de que en el año 2018 su postulación no fue notificada con anterioridad al distracto. De ahí que no emerja como irrazonable o fruto de un grave error o quiebre palmario de las leyes de la lógica que el tribunal de grado haya afirmado entonces que esa actividad de Avalos fue 'pública y notoria cuando lo despidieron' (vered., fs. 279/280). Y a tono con esa aseveración, siempre atendiendo al veredicto, vale considerar decisiva la síntesis de lo declarado por el primero de los testigos antes mencionados (Veiga) en cuanto sostuvo que luego de que dejara de ser delegado, el actor en su función gremial -se entiende: de hecho, fuera de toda investidura en los términos de la ley 23.551- efectuaba reclamos '...ante los compañeros delegados y ante la patronal...'; también merece destacarse lo declarado por Sellanes al decir que al demandante '...lo despidieron porque encabezaba la lista e iba a ganar, que fue perseguido por el jefe de personal Maximiliano Di Leo...' (últ. fs. cit.)."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso. Con costas (art. 289, CPCC).

Voto por la negativa."

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