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Tribunal Superior

Pais, María Lorena c/Disco S.A. s/Indemnización por despido

La actora promovió acción por despido indirecto reclamando diferencias de categoría, horas extras y daños por acoso laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que no se acreditó absurdo en la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado y que la impugnación solo expresa discrepancias valorativas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-109860
Recurso extraordinario Despido indirecto Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Absurdo probatorio Horas extras Categoria laboral (c.c.t. 130/75) Acoso laboral (hostigamiento) Art. 242 l.c.t. Costas (art. 289 c.p.c.c.) Fecha de sentencia: 2 de mayo de 2013.

¿Quién es el actor?

P., M. L.

¿A quién se demanda?

Disco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto; diferencias salariales por reconocimiento de categoría de vendedora (C.C.T. 130/75), horas extras, compensaciones por días feriados/domingo, y reparación por acoso laboral y gastos médicos/psicológicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la valoración fáctica del tribunal del trabajo que había rechazado la demanda en la instancia de grado por no haberse probado la categoría alegada, las horas extras ni el acoso laboral, por lo que el despido indirecto no tuvo entidad injuriosa suficiente (art. 242 L.C.T.). Costas a la actora (art. 289 C.P.C.C.). Decisión de la Corte por la negativa, votación en concordancia por los doctores Soria, Negri, Hitters y Kogan (mayoría unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Inicialmente destaco que esta Corte reiteradamente ha declarado que la ponderación del material probatorio, como la determinación de la existencia o no de injuria que justifique la extinción del vínculo laboral constituye materia reservada a los jueces de los tribunales del trabajo. Sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite una apreciación absurda de los hechos y las pruebas de la causa, o que la valoración de la injuria invocada fue efectuada sin la prudencia que la ley exige (art. 242, L.C.T.; conf. L. 104.522, 'Fernández', sent. de 10-VIII-2011; L. 102.291, 'Pascale', sent. de 22-VI-2011; L. 100.557, 'Bardón', sent. de 1-VI-2011)."

"3.b ... el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es ineficaz si se limita a oponer a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen, en función privativa, argumentaciones basadas en el propio criterio del recurrente y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas del interesado, insuficientes para determinar la apertura de la instancia extraordinaria en lo que concierne a cuestiones de hecho y prueba (conf. L. 105.703, 'Mayor', sent. de 9-XI-2011; L. 91.225, 'Duarte', sent. de 13-XII-2006)."

"Debe recordarse -directrices que bien pueden proyectarse sobre otros agravios- que, si bien el concepto de absurdo hace referencia a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una grosera desinterpretación material de la prueba producida, no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurarlo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debe ser demostrada por el interesado (conf. causas L. 89.858, 'Noguera', sent. de 19-III-2008; L. 91.739, 'González', sent. de 20-II-2008; L. 83.456, 'Holzmann', sent. de 19-XII-2007)."

"6. Finalmente, frente a la inhabilidad del embate traído, permanece incólume la decisiva conclusión del sentenciante que expresó que el despido en que se colocó la trabajadora resultó injustificado, en una definición que lejos de ser fruto de meras afirmaciones dogmáticas, se exhibe como el resultado de la explícita valoración de las distintas pruebas producidas, y que contó con aquel señalamiento que dio cuenta que no acreditada la categoría alegada, el cumplimiento de horas extras y el acoso y hostigamiento laboral denunciados, el distracto devino precipitado en orden a la subsistencia o conservación del empleo y violatorio del principio de buena fe, en tanto no guardó el componente de entidad injuriosa requerida por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 328 vta./329)."

Resultado mayoritario: voto por la negativa del Dr. Soria y adhesión de los Dres. Negri, Hitters y Kogan; sentencia final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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