Altuve, Carlos Arturo Fiscal- s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 42.907 del Tribunal de Casación Penal, Sala III seguida a Oviedo Sosa, Jorge Martín
El fiscal y la defensa impugnaron el pronunciamiento del Tribunal de Casación que redujo la pena impuesta a Oviedo Sosa por homicidios en ocasión de robo. La Suprema Corte declaró la nulidad parcial del pronunciamiento casatorio y ordenó que se dicte nuevo fallo por tribunal integrado con jueces hábiles; rechazó la inaplicabilidad de ley solicitada por la defensa.
¿Quién es el actor?
El fiscal ante el Tribunal de Casación, Dr. Carlos Arturo Altuve; y el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano (vía extraordinarias de nulidad e inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
Jorge Martín Oviedo Sosa (respecto del pronunciamiento dictado por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal en la causa N° 42.907).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El fiscal solicitó nulidad del pronunciamiento casatorio por ausencia de fundamentos comunes entre los votos de la Sala (v. arts. 168 y 171 Const. prov.). La defensa pidió nulidad por violaciones al debido proceso y omisión de tratamiento de la circunstancia atenuante sobreviniente (excesiva duración de la etapa recursiva), y articuló además recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la aplicación de la reincidencia (art. 50 Cód. Penal).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de nulidad del fiscal y de la defensa (nulidades parciales) y devolvió las actuaciones al Tribunal de Casación para que, integrado con jueces hábiles, dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho; rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. Concuerdo entonces con el representante fiscal en cuanto denuncia que no coinciden (o al menos no se puede saber por el modo en que han sido emitidos los votos) los fundamentos de los jueces sufragantes para obtener mayoría de conformidad con el art. 168 de la Constitución provincial, y -además- la parte dispositiva no tiene sustento en los argumentos vertidos en los considerandos (v. fs. 200)."
"Así las cosas, corresponde anular en lo pertinente el pronunciamiento impugnado y reenviar los autos al Tribunal de Casación Penal para que, integrado con jueces hábiles, proceda a dictar una nueva sentencia conforme a derecho (art. 492, CPP)."
"III.2. Como se adelantara, asiste razón a la defensa oficial. El fallo casatorio soslayó indebidamente el tratamiento de la circunstancia atenuante sobreviniente sometida a su conocimiento, lesionando de esa forma el art. 168 de la Constitución provincial... En consecuencia, corresponde anular también en este tramo la sentencia y devolver los autos a la instancia precedente para que, a la mayor brevedad posible, brinde tratamiento al agravio omitido referido a la circunstancia atenuante sobreviniente."
Respecto del recurso de inaplicabilidad: "Con el alcance indicado, doy mi voto por la negativa." y en el dispositivo la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa y le impuso costas.
Mayoría y votos: La solución de la Corte estuvo unificada por la mayoría integrada por los jueces Soria, Negri, Genoud y De Lázzari; el acuerdo final (bloque dispositivo) dispone la nulidad parcial y el reenvío para nueva resolución, y el rechazo de la inaplicabilidad por mayoría.
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