Martínez, Raquel del Valle y Baca, Hugo contra Hospital Subzonal de Balcarce y otros. Daños y perjuicios
Acción de daños y perjuicios por muerte de recién nacido y pérdida de chance de sobrevida por demora en cesárea; la Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad y confirmó la condena en alzada, sosteniendo que la Sala valoró probanzas suficientes sobre la demora quirúrgica y que el recurrente no acreditó absurdo que habilite revisión.
¿Quién es el actor?
Raquel del Valle Martínez y Hugo Oscar Baca.
¿A quién se demanda?
Hospital Subzonal de Balcarce "Dr. Felipe Fosatti" y la Municipalidad de Balcarce, y varios médicos y personal (Evangelina García; Marta Beatriz Laza; Ricardo Daniel Atienza; Lelio Grandi; Guillermo Manuel Belmonte; Santiago Daguerre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte del recién nacido y pérdida de la chance de sobrevida/curación atribuida a mala praxis y falta de servicio por demora en la realización de una cesárea y manejo posnatal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad; quedó confirmada en la medida la responsabilidad atribuida en la instancia de grado (la Sala II había hecho lugar parcialmente al reclamo contra el Hospital y la Municipalidad y condenó al pago de 50% de $375.000 para cada actor, con intereses). Costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada, luego de descartar las irregularidades atribuidas al servicio médico, circunscribió su análisis al déficit hospitalario consistente en postergar la intervención cesárea por la falta de disponibilidad del quirófano (v. fs. 1.154/1.155 vta., punto 4 y su remisión a la prueba de fs. 1.153 vta. y 1.154). Desde este encuadre de responsabilidad del Hospital Subzonal de Balcarce por falta de servicio, basó su decisión en el informe de la especialista en ginecología y obstetricia de fs. 682 vta. Allí se señaló que 'Podemos mencionar que se ha establecido como indicador de calidad hospitalarias que el tiempo entre la decisión y la realización de la cesárea (Tiempo decisión-incisión no debe superar los 30 minutos. Este indicador no se cumple en este caso)'."
"En efecto, el Tribunal de Alzada, luego de descartar las irregularidades atribuidas al servicio médico, circunscribió su análisis al déficit hospitalario consistente en postergar la intervención cesárea por la falta de disponibilidad del quirófano... Y a los fines de dar mayor respuesta al recurso interpuesto, en la referida experticia se predica que 'la intervención precoz en quirófano, con una adecuada aspiración de meconio por vía oral y luego traqueal, impide la NAM (neumonía aspirativa de meconio), responsable de un porcentaje importante de mobimortalidad perinatal...' (fs. 345 vta.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68, 279 y 289, CPCC)."
(Se consignan además en autos dictámenes médicos contradictorios —pericia penal de Rosenthal, pericia de pediatría/neonatología del Dr. Salgueiro y pericia de ginecología/obstetricia de la Dra. Pardo— y la Corte valoró que la Sala de Alzada no incurrió en absurdo al privilegiar la prueba que sostuvo la incidencia de la demora).
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. de Lázzari, Negri, Genoud y Kogan votaron por rechazar el recurso; los Dres. Pettigiani y Soria votaron por hacer lugar al recurso. El dispositivo final siguió la mayoría negativa.
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