Lombardi, Natalia Eleonor contra Distribuidora Regional S.R.L. .Despido.
Demanda laboral por despido reclamando indemnizaciones y accesorios e interés moratorio. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés, ordenando nueva liquidación aplicando la alícuota pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Natalia Eleonor Lombardi.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Regional S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, y accesorios (arts. 2 Ley 25.323 y 178 LCT), con liquidación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora en cuanto a la tasa de interés aplicada; se revoca la sentencia de grado en ese punto y se ordena nueva liquidación de los accesorios conforme a la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada período, con cálculo diario para días fraccionarios. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. Ahora bien, con posterioridad al dictado de la sentencia atacada y a la interposición del recurso extraordinario bajo examen esta Suprema Corte se pronunció -por mayoría, en la que no participé- en la causa L. 118.587, 'Trofe' (sent. de 15-VI-2016), estableciendo que corresponde la aplicación de la tasa pasiva más alta a los créditos laborales como el de autos."
"III.4.c. En función de lo dicho, y -reitero- dejando a salvo mi opinión personal, me atengo a la referida doctrina legal (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y, en consecuencia propongo hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y especificar que la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, refiere a la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquellas vigentes en los distintos períodos de aplicación. En la instancia de origen deberá practicarse nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se decide."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicada, correspondiendo liquidar los accesorios según la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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