Lazzarano, Norberto José contra Ministerio de Economía. Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Materia de otro fuero
El actor promovió acción de nulidad de asiento registral por la inscripción marginal de la escritura pública nº 142/1976. La Corte rechazó el recurso extraordinario al confirmar que el actor no acreditó legitimación activa ni lesión de un derecho subjetivo o interés legítimo y que los certificados registrales no le otorgaron la calidad de tercero legitimado.
¿Quién es el actor?
Norberto José Lazzarano.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del asiento registral correspondiente a la inscripción marginal que da cuenta de la toma de razón de la Escritura Pública n° 142 de fecha 5 de agosto de 1976; y rectificación de la matrícula registral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la decisión de la Cámara que había acogido la excepción de falta de legitimación activa y rechazado la demanda. Costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada ... estimó procedente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada."
"la noción de 'tercero legitimado' sólo se explicaba cuando el tercero externo se convertía en tercero interno al contar con el patrocinio del registro... la legitimación avanzaba si, cumplidas esas condiciones, se presentaba en tiempo y forma el documento portador de derechos (art. 5, ley cit.), prosiguiendo en el caso de la inscripción provisoria (art. 9, ley cit.) y alcanzando su plenitud cuando llegaba la inscripción definitiva, o sea, cuando el tercero se transformaba en 'titular legitimado'."
"En otras palabras, destacó que el actor no podía ser considerado un 'tercero legitimado' pues con relación al asiento registral cuestionado continuaba siendo un tercero externo ya que su calidad de poseedor a título de dueño -frente a eventuales informes erróneos- no resultaba afectada y si, en definitiva, el accionante se mantuvo en la posición que alegaba, no había perdido su posibilidad de hacerla oponible sea quien fuere el titular registral del inmueble (v. fs. 769)."
"Estos sólidos fundamentos se mantienen enhiestos por falta de ataque idóneo, toda vez que el recurrente reitera una vez más su posición alegando el daño sufrido ... sin desvirtuar la premisa esencial sobre la cual se asienta el fallo consistente en que 'la posesión a título de dueño que detentaba el Sr. Lazzarano sobre el inmueble desde el año 1976, bien pudiera haberse hecho valer frente a todos aquellos que alegaran ser sus titulares dominiales' (fs. 770)."
"si la intención del actor fue peticionar la nulidad del asiento registral ... de acuerdo con la ley 17.801, tales rectificaciones sólo podrían haber tenido lugar si '...a la solicitud respectiva se acompaña[ba] documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que cont[uviera] los elementos necesarios a tal efecto' (conf. art. 35, ley cit.); extremo que -insisto- no se encuentra acreditado en la especie."
"se trata de un argumento introducido extemporáneamente por el recurrente -fruto de una reflexión tardía- y que por resultar novedoso y no haber sido objeto de debate ni juzgamiento en las instancias anteriores, resulta inabordable en esta sede extraordinaria."
"Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
Observación sobre votos y mayoría:
La decisión fue unánime: la Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. De Lázari, Negri y Soria adhirieron, por lo que el bloque dispositivo final rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
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