Banegas Enrique Martin s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 13.183 de la Cámara de Apelación y Garantías de Trenque Lauquen
Recurso extraordinario de inaplicabilidad contra condena por desobediencia y pena accesoria de inhabilitación. La Corte rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en las decisiones de mérito y confirmó la razonabilidad de considerar ejecutiva la orden cautelar pese a la ausencia de notificación al defensor y la aplicación del art. 20 bis inc. 1 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Enrique Martín Banegas, por intermedio de su defensor particular, Dr. Gabriel Hernán Di Giulio.
¿A quién se demanda?
Estado provincial / órgano judicial (impugnación dirigida contra las sentencias de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen y la de la Cámara de Azul).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena por el delito de desobediencia (art. 239 CP) y la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos (art. 20 bis inc. 1 CP). Se cuestiona, en particular, la ejecutividad de la orden judicial sin notificación al defensor (vulneración de la garantía de defensa) y la aplicación del art. 20 bis por afectación de los principios de legalidad y culpabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas. Se reguló honorarios al apoderado del recurrente conforme al régimen aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
Sobre la cuestión de la notificación y la ejecutividad de la medida cautelar:
"Para el Tribunal de Alzada el obrar de Enrique Martín Banegas fue típico, ya que la falta de notificación al defensor -argumento central de la defensa-, era irrelevante a los fines de que la orden tuviese ejecutividad y obligara al causante a su cumplimiento... 'Por principio las medidas cautelares se llevan a cabo sin notificación previa alguna. En casos específicos, como en la prohibición de acercamiento, ello es imprescindible pues exclusivamente así el destinatario de la medida toma conocimiento de su limitación, y solo a partir de ese momento su incumplimiento podrá ser doloso' (fs. 197)."
Sobre la aplicación del art. 20 bis inc. 1 (inhabilitación) al supuesto:
"El fallo dictado por la Cámara de Apelación y Garantías de Trenque Lauquen indicó... que existió 'conexidad entre el delito por el cual Banegas resulta condenado con el ejercicio del cargo de personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires que ostentaba [...] al momento del hecho...' (fs. 304)."
"La recurrente no demuestra que la interpretación según la cual el arribo a la casa de la víctima, cuyo acceso tenía prohibido, en un vehículo policial identificable mientras se encontraba de servicio y uniformado importe una aplicación extensiva del supuesto de 'abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público' en los términos del art. 20 bis inc. 1 del Código Penal."
Sobre la doctrina de la arbitrariedad y admisibilidad del control extraordinario:
"La Corte federal que el objeto de la doctrina de arbitrariedad 'no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos 310:234)... la mera disconformidad del apelante con el pronunciamiento impugnado, no configura la hipótesis de excepción."
Montos/fechas relevantes:
Fecha de Acuerdo de la Suprema Corte: 29 de agosto de 2018.
Sentencia de la Cámara de Trenque Lauquen confirmatoria: 7 de abril de 2017.
Pena impuesta en la instancia de origen (última sentencia): un mes de prisión de cumplimiento condicional y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos (art. 239 CP y art. 20 bis inc. 1 CP).
Regulación de honorarios al Dr. Gabriel Hernán Di Giulio conforme dec. ley 8.904/77 y Acuerdo 3871 (monto expresado con puntos suspensivos en el texto).
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