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Tribunal Superior

ARREGUI SARMIENTO, GUSTAVO DARÍO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 24.933 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por arbitrariedad en valoración probatoria y posible afectación de la presunción de inocencia. La Corte hace lugar parcialmente al recurso, casa el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal y remite los autos para que ese cuerpo, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127916
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Valoracion probatoria Prueba de adn Reconocimiento Presuncion de inocencia Casacion Remision Pena (reduccion de 18 a 16 anos).

¿Quién es el actor?

Gustavo Darío Arregui, por intermedio de su defensor particular (Dr. César Raúl Sivo).

¿A quién se demanda?

Sala I del Tribunal de Casación Penal (por haber confirmado parcialmente la condena y luego absolver por uno de los hechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por arbitrariedad y deficiencias en la valoración probatoria, en especial por la incidencia del resultado negativo de pericia de ADN en una de las víctimas frente a los reconocimientos efectuados por otras víctimas; impugnación asimismo de la regulación de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la existencia de arbitrariedad en el fallo del Tribunal de Casación y casó dicho pronunciamiento, remitiendo los autos para que, debidamente integrado, el Tribunal de Casación dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal intermedio incurrió en un supuesto de arbitrariedad fáctica, en tanto no evaluó adecuadamente las circunstancias del caso y se basó en afirmaciones que al amparo de las constancias probatorias rendidas aparecen dogmáticas. El a quo dio por superadas las objeciones de la defensa referidas entre otras- a las débiles identificaciones efectuadas por las damnificadas determinadas por la exhibición previa de fotografías sin otorgar una fundamentación acabada del temperamento adoptado." (voto del Dr. Negri, punto IV).

"El hecho de que la prueba de ADN haya refutado los reconocimientos previos de la víctima, fotográfico y en rueda de personas, no permite sentar un criterio lógico universal por el cual, todo reconocimiento fotográfico o en rueda de personas resulten, de suyo, falibles." (voto del Tribunal de Casación citado y criticado en el fallo).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, se casa el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Casación Penal y se remiten los autos a fin de que, debidamente integrado, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (doctr. arts. 496 y concs., CPP)." (bloque dispositvo final).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto en minoría del juez Carral (en el pronunciamiento originario del Tribunal de Casación) sostuvo que el resultado negativo del cotejo de ADN era de gran importancia y que el Tribunal revisor no ofreció razones suficientes para apartarse de sus conclusiones; sostuvo la insuficiencia probatoria respecto de varios hechos y que debía resolverse en favor del acusado por aplicación del art. 1 del CPP (presunción de inocencia) (v. fs. 230-234 vta., citado en el acuerdo).

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