JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RAFAELLI FEDERICO ANDRES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 65.879 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El imputado reclamó por inaplicabilidad de ley y por vicios en la determinación de la pena tras la reducción operada por la Sala V del Tribunal de Casación Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que la reducción penal acogió la pretensión defensista, no acreditó vulneración de garantías constitucionales ni arbitrariedad en la fundamentación, aplicando doctrina sobre art. 41 CP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129499
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Pena Mensura de la pena Art. 41 codigo penal Audiencia de visu Doble instancia Fundamento judicial Tribunal de casacion penal Rechazo del recurso.

Quién demanda (Actor)

Federico Andrés Rafaelli, por intermedio del defensor oficial adjunto de Casación.

A quién se demanda (Demandado)

Tribunal de Casación Penal, Sala V (y, en origen, Tribunal Criminal N°4, San Isidro).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que, al casar parcialmente la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la agravante por amenaza a un testigo y redujo la pena impuesta a Rafaelli; se cuestionan vulneraciones al debido proceso, a la doble instancia, a la exigencia de audiencia de visu para mensurar la pena y la supuesta arbitrariedad por falta de fundamentación en la determinación del quantum penal.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y confirmó la decisión del tribunal casatorio en cuanto redujo la pena, con imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor defensor oficial adjunto de Casación formuló tres agravios con relación a la pena: ... 'se debió dar a las partes el derecho a debatir sobre la pena que finalmente se debía imponer' (fs. cit.)." (voto, I.1)

"De la lectura del recurso de casación surge que el señor defensor oficial del procesado solicitó al órgano intermedio la quita de las manifestaciones del testigo que fuera considerada como circunstancia agravante por el tribunal de primera instancia, y la reducción de la pena impuesta a Rafaelli -v. fs. 57 vta.-. Y el a quo, tras suprimir la agravante ... hizo lugar parcialmente a uno de los agravios llevados a su conocimiento, y rechazando los restantes, asumió competencia positiva, y redujo la pena. De modo que no hizo más que acoger la pretensión defensista. Por lo expuesto, no se han demostrado las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas (art. 495, CPP)." (III.1)

"El art. 41 inc. 2 del Código Penal condiciona la exigencia del contacto directo y de visu con el acusado, a través de la locución 'en la medida requerida para cada caso' -esto es, conforme el razonable margen de apreciación del magistrado de estimar la necesidad, conveniencia y medida de ese conocimiento- ... sin que a ese respecto haya el recurrente evidenciado que el juzgador hubiera debido en la especie proceder del modo que pretende." (III.2)

"El agravío fundado en la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamentación en la determinación de la pena, no ha sido articulado por el recurrente con la suficiencia y la carga técnica necesaria para evidenciar su pretensión (art. 495 cit.). ... no ha sido evidenciado que la sentencia carezca de fundamentación suficiente." (III.3)

Voto por la negativa. Los señores Jueces doctores Genoud, de Lázzari y Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también por la negativa.

Sentencia dispositiva: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496, CPP y concs.)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.