Aragón, Víctor Nelson contra Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. Diferencias salariales.
El actor reclamó diferencias salariales y reintegro de gastos por su tarea como agente cobrador frente a SADAIC. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la condena por reintegro de gastos y ordenó que el tribunal de origen, integrado con nuevos jueces, renueve actos y dicte nuevo pronunciamiento sobre ese rubro por defecto probatorio.
¿Quién es el actor?
Víctor Nelson Aragón.
¿A quién se demanda?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por adicional previsto en art. 24 del CCT 83/75 (100 litros de nafta o su equivalente) y reintegro/mantenimiento de gastos por uso de vehículo y erogaciones vinculadas al desempeño como agente cobrador; más otros conceptos (viáticos).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por SADAIC. Confirmó en lo general la procedencia del reclamo por aplicación del CCT 83/75 y del art. 76 LCT respecto de la existencia del deber de reintegro, pero revocó la condena determinada en concepto de "reintegro de gastos" por falta de respaldo probatorio de los montos y remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces y previa renovación de actos procesales que estime necesarios, emita nuevo pronunciamiento sobre ese rubro. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el veredicto el tribunal de trabajo menciona genéricamente a la pericia contable para sustentar este tramo del pronunciamiento, de la lectura del dictamen presentado no surge dato esclarecedor alguno que acredite en su totalidad los gastos irrogados por el actor para el uso del automóvil particular durante el cumplimiento de sus tareas bajo el rubro en análisis." (III.3.c)
"A partir de ello, es fácil advertir que los montos incluidos en la condena en concepto de 'reintegro de gastos' no tienen respaldo en ninguna constancia objetiva de la causa." (III.3.c)
"En consecuencia, cabe acoger esta parcela de la impugnación y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, emita nuevo pronunciamiento sobre el mencionado rubro reclamado." (III.3.c)
También consta el dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3.c. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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