Urban, Alan Gabriel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia y confirmó la valoración del tribunal de grado que integró en el ingreso base mensual rubros no remunerativos para el cálculo de la prestación.
¿Quién es el actor?
Alan Gabriel Urban.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias correspondientes a la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, derivada de un accidente in itinere del 16-11-2014.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la solución de mérito que incluyó para el cálculo del ingreso base mensual rubros de carácter no remunerativo y declaró incólume la sentencia de grado. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor Alan Gabriel Urban y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleador autoasegurado- al pago de las diferencias adeudadas en concepto de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más intereses desde la fecha de exigibilidad del crédito (16 de noviembre de 2015) -y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva "digital" que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días.
Para así decidir, juzgó demostrado que el actor, como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el día 16 de noviembre de 2014, padece de reacción vivencial anormal neurótica grado III y de una disminución funcional cervical que, conjuntamente, le provocan una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 24,1% del índice de la total obrera (incluyendo los factores de ponderación), habiendo percibido el día 11 de febrero de 2016 la suma de $36.732,99 correspondiente al 3,53% de incapacidad reconocida por la Comisión Médica interviniente (v. vered., fs. 261 vta./263 vta.).
En lo que resulta relevante, el juzgador de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto no incluye para el cálculo del valor mensual del ingreso base los rubros de carácter no remunerativos (v. sent., fs. 268/269)."
"III. El recurso no prospera.
III.1. Cabe señalar que el medio de impugnación bajo análisis ha sido bien concedido pues esta Corte, en la causa L. 118.131, "Vaccaro", resolución de 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, excepción que también resulta aplicable en los supuestos en que éste deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia ART S.A. ..."
"III.2. ... lo cierto es que el presente recurso debe rechazarse en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 118.011, "Varela", sent. de 15-VII-2015; L. 118.408, "Navarro", sent. de 26-X-2016; L. 118.701, "Taranto", sent. de 31-V-2017 y L. 118.658, "Cuartas", sent. de 7-VI-2017; e.o.), debiendo permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto consideró que para computar el ingreso base mensual no debían tomarse en el caso "...sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones"."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri acompañó el rechazo del recurso pero señaló su discrepancia previa sobre la eximición del depósito previo en precedentes (Vaccaro), aclarando que no integra la mayoría que sostuvo esa doctrina; no afectó la conclusión mayoritaria de rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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