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Tribunal Superior

Kerbs, Angélica Noemí contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral por enfermedad profesional. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por el Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable y la metodología adoptada por el juez de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119992
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 12 ley 24.557 Incapacidad laboral parcial Remuneracion computable Actualizacion indemnizatoria Recurso extraordinario Suprema corte provincia de buenos aires Salud laboral Perjuicio salarial Costas.

¿Quién es el actor?

Angélica Noemí Kerbs.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedad profesional, por incumplimiento o insuficiente cómputo del salario base y por la aplicación del art. 12 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, con costas, confirmando la solución de mérito que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable y aceptó la metodología para determinar el salario base y el monto adeudado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juzgador de mérito declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en la medida que alude a los haberes percibidos durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, contemplando el extenso período que insumió la determinación de la incapacidad de la actora. Considerando además que las indemnizaciones deben valorizarse a la época en que debieron ser pagadas, juzgó justo para el caso utilizar el valor de la remuneración mensual percibida por la actora correspondiente al mes anterior al dictamen de la Comisión Médica" (v. fs. 240 vta./241 vta.).

"En el particular -donde habían transcurrido más de dos años entre la denuncia a la aseguradora de riesgos del trabajo, la determinación de la incapacidad por la Comisión Médica y el pago de la prestación dineraria-, la aplicación literal de lo dispuesto en el art. 12 apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo conducía a un resultado indemnizatorio irrazonable y no representativo de la pérdida de ganancia de la trabajadora, contrariando lo dispuesto en los arts. 19 y 28 de la Constitución nacional." (III.3.a).

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)." (IV).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto convergente de los Dres. Pettigiani, De Lázzari, Soria y Genoud acompañó el rechazo del recurso; el Dr. Negri votó también por el rechazo tras exponer consideraciones sobre admisibilidad y fondo. La decisión se adoptó por mayoría y el dispositivo final rechaza el recurso.

Leyes que cita

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