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Tribunal Superior

López, Verónica Alicia contra Asociart A.R.T. S.A. .Materia a categorizar.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad al caso por haberse producido el infortunio con anterioridad a la vigencia de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120581
Regimen de riesgos del trabajo Ley 26.773 Inaplicabilidad Retroactividad Ripte Indemnizacion por incapacidad Intereses moratorios Declaracion parcial de lugar Revision de liquidacion Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Verónica Alicia López.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo (in itinere del 4-4-2011), con actualización y ajustes previstos en la ley 26.773 y resoluciones reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; por mayoría se revocó la parte de la sentencia de grado que había incrementado el importe de las prestaciones dinerarias aplicando la ley 26.773, declarándola inaplicable al caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.c.iii. Conforme lo expuesto, resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, es decir, que resultan aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito); ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio, tema sobre el que me explayaré más adelante."

"III.1.c.iv.3. Ello así, en primer lugar, porque esa supuesta salvedad no fue plasmada expresamente en el texto de la ley.

Distinta es la voluntad legislativa declarada de modo concreto y categórico en el art. 17 apartado 7 que establece: 'Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición' (el destacado me pertenece). En este supuesto ... la ley 26.773 ha excepcionado expresamente la regla general ... disponiendo la aplicación inmediata de la reforma incluso a situaciones acaecidas con anterioridad a su sanción."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado y renovando, en su caso, los actos procesales que estime pertinentes, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La solución prosperó por mayoría (votos de Pettigiani, de Lázzari, Soria y Genoud). El voto del Dr. Negri fue en disidencia parcial respecto del tratamiento de la ley 26.773 —propuso confirmar parcialmente la decisión de grado con fundamentos distintos—, pero la mayoría resolvió conforme el dispositivo final.

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