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Tribunal Superior

Portillo, Analía Verónica contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

Reclamo por diferencias de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial por disfonía funcional. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del índice RIPTE (ley 26.773), ordenando nueva liquidación; confirmó que deben integrarse rubros no remunerativos al ingreso base mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120239
Recurso extraordinario Incapacidad laboral Ley 24.557 Ingreso base mensual Rubros no remunerativos Ley 26.773 (ripte) Inaplicabilidad Liquidacion Provincia de buenos aires Nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Analía Verónica Portillo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada (Provincia ART S.A. en la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557) derivadas del cálculo del ingreso base mensual y su actualización.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; confirmó la decisión de grado en cuanto declaró que deben incluirse rubros no remunerativos para el cálculo del ingreso base mensual, pero revocó la aplicación del índice RIPTE (ley 26.773) como mecanismo de actualización aplicado por el tribunal de origen, declarando su inaplicabilidad al caso y ordenando la devolución al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron las costas por su orden, atento el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Analía Verónica Portillo y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de diferencias adeudadas en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, con más intereses desde la determinación de la incapacidad (23 de agosto de 2012) -y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva 'digital' que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días."

"El juzgador de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto no incluye, para el cálculo del valor mensual del ingreso base, los rubros de carácter no remunerativos."

"El recurso prospera parcialmente." (voto Soria, punto III)

"debe rechazarse en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos... debiendo permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto consideró que para computar el ingreso base mensual no debían tomarse en el caso 'sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones'." (punto III.2)

"debe prosperar la crítica mediante la que se cuestiona la aplicación, al caso, del índice RIPTE previsto en la ley 26.773." (punto III.3 y decisión final)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las previsiones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

Montos y fechas relevantes:

Fecha de primera manifestación invalidante: abril de 2011.

Determinación de la incapacidad: 23 de agosto de 2012.

Importe percibido en septiembre de 2012: $99.759,09.

Ingreso base liquidado por la aseguradora: $5.416,46; incluyendo no remunerativos habría sido $5.966,78.

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los Dres. Soria, Pettigiani, Genoud y de Lázzari integraron la mayoría que decidió revocar la aplicación del RIPTE y confirmar la inclusión de rubros no remunerativos en el ingreso base; el Dr. Negri votó por el rechazo del recurso en su totalidad, pero la decisión final siguió el dispositivo mayoritario.

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