Justo, Gabriela María contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Provincia y confirmó la metodología y resultado indemnizatorio del tribunal de grado, considerando aplicables precedentes del tribunal y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en el caso debe mantenerse.
¿Quién es el actor?
Gabriela María Justo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por disfonía funcional irreversible y un grado de incapacidad del 25,9%.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado provincial; se confirmó la decisión del tribunal de trabajo que fijó el ingreso base mensual (IBM) conforme a la metodología aplicada y declaró, en el caso, la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 por conducir a un resultado irrazonable, fijando la prestación en $178.603,82 y condenando al pago de $114.140,18 más intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, juzgó acreditado que la actora padece disfonía funcional irreversible y, asimismo, que por esa dolencia la Comisión Médica que intervino le otorgó un 25,9% de incapacidad, y que se le abonó la suma de $64.463,34 en concepto de reparación, con base en un ingreso base mensual (IBM) de $2.745,42."
"Entendió así que en el caso la adopción literal de lo normado en dicho precepto se encontraba reñido con el principio de razonabilidad y el deber de reparar el daño injusto (arts. 19 y 28, Const. nac.)."
"Expresó entonces que -conforme las circunstancias verificadas en la presente- debía declararse la inconstitucionalidad del citado art. 12 de la ley 24.557, por cuanto colisionaba con los arts. 19 y 28 de la Constitución nacional y 31 inc. 'b' de la Carta Interamericana de Garantías Sociales."
"En consecuencia, estimó justo en el caso utilizar en la fórmula indemnizatoria legal el valor mensual del ingreso base calculado con referencia a la fecha en que la indemnización fue pagada. Y, en consecuencia, determinó la prestación establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo en $178.603,82 ($7.608,85 x 53 x 25,9% x 1,710), y condenó a la demandada al pago de $114.140,18 (resultante de deducir la suma de $64.463,64 ya percibida por la trabajadora al importe de $178.603.82; v. sent., fs. 245)."
"El recurso no prospera."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
votaron por el rechazo los Dres. Pettigiani, Soria, de Lázzari, Genoud y Negri; la sentencia se dictó por mayoría de fundamentos y el dispositivo final confirma el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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