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Tribunal Superior

MORETTI, ALEJANDRA MARCELA -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 39.493 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III SEGUIDA A SAVIO, ELIANA MABEL

La fiscal adjunta de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la rebaja de pena impuesta por la Sala III del Tribunal de Casación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, casó la calificación y restableció la sentencia de primera instancia que condenó a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-122119
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Art. 80 cp Circunstancias extraordinarias de atenuacion Homicidio calificado por el vinculo Prision perpetua Casacion Restablecimiento de sentencia Doble instancia Motivacion objetiva Jurisprudencia precedente (p. 116.768).

¿Quién es el actor?

Alejandra Marcela Moretti, fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación.

¿A quién se demanda?

Eliana Mabel Savio, condenada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la interpretación y aplicación del art. 80, último párrafo, inc. 1, del Código Penal por parte de la Sala III del Tribunal de Casación, que redujo la pena impuesta en primer grado; se solicita la revocación de la sentencia de Casación por inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se casó la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación en cuanto a la calificación legal y, en ejercicio de competencia positiva, se restableció la sentencia de juzgamiento que había condenado a la imputada por homicidio calificado por el vínculo con pena de prisión perpetua.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con la fiscal adjunta de Casación en que las circunstancias extraordinarias de atenuación deben ser objetivamente verificables y no obstante la necesaria relación con el psiquismo del autor, no pueden basarse exclusivamente en la apreciación subjetiva de la personalidad de la aquí imputada."

"Acerca de la norma del art. 80 in fine del Código Penal ha resuelto esta Corte que su aplicación no puede fundarse únicamente en la personalidad de la imputada, pues ello no permite ver en su conducta una reacción frente a un '...acontecimiento extraordinario o excepcional sobreviniente que disparara la acción homicida', lo que constituye el núcleo de la atenuante en cuestión (conf. P. 116.768, sent. de 13-V-2015)."

"Entonces, no puede tomarse en cuenta el solo carácter de la autora pues 'El intemperante como tal no puede pedir atenuación porque sería injusto acordar el beneficio a quien por su mal carácter, todo le parece, o todo le resulta suficientemente provocador. El desordenado anímicamente carga con su forma de ser y su carácter lo condena' (Justo Laje Anaya; 'Uxoricidio provocado como circunstancia extraordinaria de atenuación', Jurisprudencia Argentina, 1970, tomo 6, secc. prov., págs. 673 y sigs.; conf. P. 104.120, sent. de 7-V-2014, a cuyas consideraciones en extenso cabe remitirse)."

"En consecuencia, corresponde casar la sentencia impugnada en el nivel de la calificación legal y restablecer la decidida por el tribunal de juicio así como la pena fijada en esa misma instancia (art. 496, CPP)."

Dispositivo final (transcripción relevante):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora fiscal adjunta de Casación, y en consecuencia, se revoca la sentencia recurrida en el nivel correspondiente a la calificación legal y, en ejercicio de competencia positiva se restablece la de homicidio calificado por el vínculo actuada en la instancia de grado así como la pena de prisión perpetua allí establecida (arts. 80 inc. 1, Cód. Penal y 496, CPP)."

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