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Tribunal Superior

IBARRA, DAMIAN DARIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 24.765 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE MERCEDES, SALA II

El imputado Ibarra impugnó por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la confirmación de su condena por homicidio culposo agravado y lesiones leves culposas. La Corte rechazó el recurso por inadmisibilidad de los agravios: la integración de la Sala fue notificada y consentida (preclusión) y no se acreditó perjuicio concreto que justifique nulidad; además se garantizó la revisión amplia mediante el mecanismo Carrascosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128924
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Imparcialidad Preclusion Doble instancia Derecho de defensa Homicidio culposo agravado Camara de apelacion mercedes Revision carrascosa Notas adicionales relevantes: Sentencia de fecha del acuerdo: 29 de agosto de 2018. Sentencia de camara (confirmatoria parcial) del 27 de diciembre de 2016 condeno a ibarra a dos anos y seis meses de prision en suspenso y seis anos de inhabilitacion para conducir vehiculos automotores (antes la camara habia fijado dos anos y seis meses y siete anos de inhabilitacion en pronunciamiento previo). Se regulan honorarios al letrado interviniente conforme al decreto ley 8.904/77 (suma no consignada en el texto).

¿Quién es el actor?

Damián Darío Ibarra, a través de su defensor particular.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Fiscalía (parte acusadora) y la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala II, del Departamento Judicial de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación por la Cámara de la condena por homicidio culposo agravado por conducción imprudente y lesiones leves culposas; se solicitó anulación por supuesta nulidad absoluta por falta de imparcialidad de los jueces y violación de las garantías de doble instancia y derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. Se regulan honorarios conforme al régimen aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, cabe señalar que la cuestión atinente a la imparcialidad de la Cámara de Mercedes que intervino en el fallo por el que se revocó la absolución de Ibarra, reviste claro contenido procesal y en principio- resulta ajena a la competencia de esta Corte en el marco de lo establecido por el art. 494 del Código Procesal Penal... Es sabido, sin embargo, que cuando un tema aun procesal se vincula directamente con garantías constitucionales puede ser motivo de abordaje en el ámbito del recurso intentado a fin de no restringir el derecho de defensa con menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional..." (voto).

"Notificada por cédula la defensa de la integración de la Sala de Cámara... no se articuló temperamento alguno en sentido contrario. De esta manera, la ya aludida integración se encuentra firme y consentida al transcurrir los plazos procesales sin haber mediado remedio procesal alguno, toda vez que la oportunidad para impugnar estaba dada al serle notificado ese auto de integración... El recurrente debió presentar en dicha ocasión la recusación de los jueces integrantes de la Sala, porque de esa forma se respeta la dinámica del proceso (progresividad)..." (voto).

"Así las cosas, no expuso el señor defensor, al interponer el presente recurso extraordinario, cuál es el perjuicio concreto, o qué defensa se privó de ejercer, que pueda eventualmente ser reparada mediante la anulación de la sentencia. En definitiva, no probó la mengua al ejercicio de la defensa técnica y material que denuncia (arg. art. 18, Const. nac.)." (voto).

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Soria, de Lázzari, Genoud y Kogan. Decisión por mayoría (unánime entre los cuatro votos que integran el acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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