Romero, Carlos Eduardo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 71.233 del Tribunal de Casación Penal
Recurso extraordinario por falta de motivación en la individualización de la pena en condena por homicidio agravado. La Corte hace lugar al recurso, casa la resolución de la Casación en cuanto a la individualización de la pena y remite las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho por incumplimiento de la exigencia motivacional.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Romero, por medio de su defensor oficial adjunto Dr. José María Hernández.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal (Sala Primera) por haber rechazado el recurso de casación y por la motivación de la individualización de la pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se denuncia la ausencia de motivación suficiente en la determinación del monto de la pena impuesta en la sentencia condenatoria (dieciocho años y seis meses; con particular atención a la pena de dieciocho años impuesta por el tribunal oral), y la consecuente vulneración del derecho a la amplia revisión judicial conforme a normas constitucionales y tratados (art. 8.2.h CADH; art. 14.5 PIDCP; art. 1 CN).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de la Casación en la parcela relativa a la individualización de la pena y remitió los autos a la instancia anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte denunció la ausencia de fundamentación en el proceso de determinación de la pena impuesta a Romero dado que no cumplía con la exigencia prevista por el art. 106 del Código de rito."
"La respuesta brindada por quienes conformaron la mayoría de opiniones, impide conocer el razonamiento desplegado para llegar a la conclusión a la que se arribó en torno al monto de pena escogido."
"Lo resuelto por el a quo constituye una aseveración dogmática que implica el incumplimiento del deber de tratar las cuestiones planteadas por la parte, esto es, determinar la validez de la construcción de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos (CSJN 'Casal', cons. 35° del voto de la mayoría)."
"En definitiva, cabe destacar que el tránsito del recurrente por el tribunal intermedio ha sido sólo aparente ... en tanto el abordaje de la cuestión planteada que alude al procedimiento para determinar e individualizar la sanción penal no encierra otra cosa que una fundamentación puramente dogmática, lo que no permite reputar dicho tramo de la sentencia en crisis como acto jurisdiccional válido (art. 18, Const. nac.)."
Remedio ordenado: casar la sentencia en la parcela relativa a la individualización de la pena y devolver los autos a la instancia anterior para nuevo pronunciamiento (art. 496, CPP).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario que resolvió el caso fue el del Dr. De Lázzari (afirmativo) y los Dres. Soria, Negri y Genoud adhirieron; por tanto la decisión produce la casación parcial indicada.
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