SANCHEZ PEDROZO JUAN ALFREDO S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 27.958 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I.-
El condenado Juan Alfredo Sánchez Pedrozo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley solicitando que se considere la demora procesal como circunstancia atenuante de la pena. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso por insuficiencia probatoria y aplicó la doctrina sobre la imposibilidad de valorar la demora como circunstancia prevista en el art. 41 del Código Penal en los términos invocados.
¿Quién es el actor?
Sánchez Pedrozo, Juan Alfredo, por medio de su defensor.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Estado procesal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se considere la dilación procesal como circunstancia sobreviniente que atenúe la pena impuesta, y se revise la graduación de la misma.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia (arts. 495 y concs., CPP) y se confirmó la imposibilidad de admitir la pretensión en los términos invocados. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concuerdo con lo dictaminado por el señor Subprocurador General en que el recurso no prospera, en razón de su marcada insuficiencia (doctr. art. 495, CPP)."
"las dogmáticas afirmaciones del recurrente no han sido relacionadas con dato verificable alguno de la causa, ni se ha justificado la situación de hecho que motivaría la aplicación de la pauta morigeradora pretendida en el recurso (art. 495 y concs., Cód. cit.)."
"Nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada 'teoría de la ponderación'... para determinar la razonabilidad del plazo ... deben tomarse en cuenta tres elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495 y concs., CPP)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el acuerdo y el bloque dispositivo final expresan la decisión mayoritaria; los votos individuales coinciden en la negativa (Soria, Negri, Genoud, de Lázzari).
Hechos procesales y montos/fechas relevantes extraídos del expediente:
Sentencia de primera instancia (Tribunal Criminal N°3, Morón): 26-III-2007, condena original a veinte (20) años de prisión.
Sala I del Tribunal de Casación (7-VIII-2012): declaró admisible, sobreseyó por prescripción algunos delitos, recategorizó y fijó pena en quince (15) años.
Suprema Corte (intervención previa en recurso fiscal): hizo lugar al recurso del Fiscal respecto de la agravante del art. 41 bis y devolvió la graduación de pena.
Sala I de Transición del Tribunal de Casación (14-XI-2016): fijó pena en dieciocho años y seis meses (18 años y 6 meses).
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por defensor de casación concedido en grado intermedio y traído a esta Corte; decisión definitiva de la Suprema Corte: rechazo el 29 de agosto de 2018.
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