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Tribunal Superior

BARDA A. JAVIER -AGENTE FISCAL- EN CAUSA N° 12. 797 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS DE TRENQUE LAUQUEN, SEGUIDA A AURIA SONIA GABRIELA.-

El agente fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación por la Cámara de Trenque Lauquen. La Suprema Corte declaró abstracto el tratamiento del recurso extraordinario debido a que, con posterioridad al pronunciamiento impugnado, se dictó y quedó firme un sobreseimiento por prescripción que modificó la situación jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128885
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inoficioso Prescripcion Sobreseimiento Amenazas simples Art. 488 cpp Camara de apelacion y garantias Fiscal Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

A. Javier Barda, agente fiscal (fiscal general reemplazante departamental).

¿A quién se demanda?

Sonia Gabriela Auría (imputada en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el agente fiscal contra la sentencia de absolución por el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, Código Penal). Se promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró abstracto el tratamiento del recurso extraordinario por haberse dictado con posterioridad un pronunciamiento de primera instancia (sobreseimiento por prescripción, 2-2-2018) que dejó firme la situación jurídica controvertida, tornándolo inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, repasando los agravios traídos a esta instancia (el reclamo de que sea revisada la decisión de la Cámara departamental por existir exceso ritual en la interpretación del art. 445 del Código Procesal Penal, violentando la potestad recursiva del Ministerio Público en los términos del art. 439 del Código ritual), han perdido virtualidad toda vez que, con posterioridad a la resolución recurrida se dictó nuevo pronunciamiento judicial modificando el cuadro de situación jurídica del accionante."

"Ello así, en tanto obra a fs. 536 un pronunciamiento de primera instancia, resuelto el día 2 de febrero de 2018, mediante el cual fue dictado el sobreseimiento de la señora Sonia Gabriela Auría por prescripción de la acción penal en orden al delito de amenazas simples ... y se halla firme (v. fs. 537 y 549)."

"En tales condiciones, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto contra un pronunciamiento dictado con anterioridad por la Cámara, en tanto los fallos deben atender a las condiciones existentes al momento en que se los dicta (conf. doctr. art. 488, CPP; Ac. 99.581, sent. de 7-II-2007; Ac. 96.013, sent. de 6-II-2008; Ac. 102.372, sent. de 16-IV-2008 y Ac. 97.456, sent. de 27-VIII-2008; entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri, Soria, Genoud y de Lázzari votaron por declarar la cuestión previa afirmativa (es decir, que el recurso es inoficioso) y en consecuencia no abordaron el fondo. El acuerdo y el dispositivo declaran abstracto el tratamiento del recurso.

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