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Tribunal Superior

CARRIZO LEONARDO CESAR Y CARRIZO CARLOS ANDRES -PARTICULARES DAMNIFICADOS- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N°69.495 DEL TRIBUNAL DE CASACION, SALA V.-

Los particulares damnificados Carrizo promovieron recurso extraordinario de nulidad contra la confirmación del veredicto absolutorio respecto de José Luis Ovelar por homicidio agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que el tribunal intermedio y el a quo abordaron y motivaron las cuestiones planteadas y que las críticas son una distinta valoración de la prueba fuera del acotado ámbito del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128424
Recurso extraordinario de nulidad Homicidio agravado (instigacion) Valoracion de la prueba Pretericion Motivacion judicial Veredicto absolutorio Tribunal de casacion (sala v) Defensa de particulares damnificados Regulacion de honorarios Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Leonardo César Carrizo y Carlos Andrés Carrizo, en calidad de particulares damnificados.

¿A quién se demanda?

José Luis Ovelar (acusado absuelto en la instancia penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona por nulidad la resolución del Tribunal de Casación que rechazó la apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n°1 de Quilmes; se aduce preterición y deficiente motivación en la valoración probatoria que impidió condenar por instigación de homicidio (art. 80 inc. 3 C.P.).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad con costas y difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, señala como errado el razonamiento del tribunal intermedio en tanto '...pone la calificación del hecho por delante del estudio acerca de la existencia del hecho en su exteriorización material' (fs. 92)."

"Seguidamente, critica '...la total carencia de respaldo de la afirmación del a quo de que 'Ninguna de las pruebas aportadas por las partes durante el juicio permiten siquiera acercarnos a establecer la identidad de los autores materiales del suceso'' (v. fs. cit.)."

El fallo reproduce el análisis del tribunal de alzada: "Consider[aba] que la fundamentación del veredicto absolutorio observa[ba] acabadamente las exigencias legales, habiendo expresado de manera lógica y racional las premisas de hecho y derecho que fundan la conclusión jurisdiccional (arts. 106, 210 y 373 C.P.P.). El examen pormenorizado de los testimonios prestados en juicio así como la evaluación conjunta de la información por ellos aportada justifica razonablemente y de manera precisa cuales fueron las lagunas que impidieron hacer lugar a la hipótesis acusatoria. No se ha podido identificar a los ejecutores materiales del homicidio, no se ha probado la existencia de un acuerdo entre el imputado y los presuntos mandatarios, la principal testigo de cargo, Dora Karina Carrizo -concubina de la víctima- presentó en su declaración varias contradicciones que no sólo condujeron a la desestimación de sus dichos sino que el tribunal a quo mandó a investigar la posible comisión del delito de falso testimonio y la restante prueba de cargo -testimonial en su totalidad- sólo aportó información difusa sobre las circunstancias que rodearon el hecho objeto del juicio. Todas esas carencias de información impidieron conformar la certeza exigida legalmente para fundar una condena en sede penal" (fs. cit. y 85 vta.)."

Sobre la pretensión de preterición, la Corte concluye: "De modo que los planteos que el recurrente dice preteridos fueron expresamente tratados por el tribunal. En realidad, las críticas que alega el representante de los particulares damnificados intentan traer a examen cuestionamientos vinculados con el acierto o profundidad con que el sentenciante resolvió dichas cuestiones, o el modo en que se valoró la prueba, pero ello excede al acotado ámbito del recurso extraordinario interpuesto (conf. P. 70.824, sent. de 29-V-2002; P. 62.992, sent. de 13-III-2002; e.o.)."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 493, CPP). Asimismo, se difiere para su oportunidad la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados ante esta instancia (art. 31, segundo párrafo, ley 8.904/77 y Acuerdo 3871 de esta Corte, de 25-X-2017)."

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