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Tribunal Superior

LOYTE, HECTOR ROBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 72.181 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II

El imputado Héctor Loyte interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la pena de catorce años por homicidio y la ponderación de agravantes y atenuantes. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y por variación temática respecto de lo planteado en instancia de casación, confirmando la razonabilidad de la fijación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128919
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Homicidio simple Pena (catorce anos) Art. 40 cp Art. 41 cp Proporcionalidad Principio de culpabilidad Derecho penal del enemigo Variacion tematica / inadmisibilidad (art. 451 cpp) Tribunal de casacion penal Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

El señor Héctor Roberto Loyte, por intermedio de su defensora adjunta ante el Tribunal de Casación.

¿A quién se demanda?

Parte adversa institucional no consignada expresamente en el acuerdo (Ministerio Público / Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, la proporcionalidad y culpabilidad de la pena de catorce años impuesta por el delito de homicidio simple; se alega aplicación del llamado "derecho penal del enemigo" y exceso punitivo por ponderación de agravantes (condenas anteriores) y valoración atenuante.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la improcedencia del argumento novedoso carente de crítica concreta y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con lo dictaminado por el señor Procurador General, el recurso no puede prosperar."

"La recurrente bajo la denuncia de errónea aplicación, solicita se declaren afectados los principios de culpabilidad y proporcionalidad basado en la teoría del 'derecho penal del enemigo', por lo que esta línea argumental constituye un matiz novedoso que no formó parte del planteamiento articulado ante la instancia casatoria de cuya desestimación tampoco se hace cargo- e importa, por ende, una variación sustancial que torna inaudible el reclamo (doctr. art. 451, CPP)."

"Sin una crítica concreta en el caso puntual al razonamiento sentencial, el que encuentro por otro lado correcto, la queja defensista carece de efecto y por consiguiente la sanción de catorce años de prisión aplicada a Loyte [está] racionalmente fijada dentro de los márgenes establecidos en la escala penal del delito atribuido (art. 79 del C.P.)"

Voto por la negativa. La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores de Lázzari y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también por la negativa.

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