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Tribunal Superior

Silveyra Cristian Adrián. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 75.595 del Tribunal de Casación Penal, Sala V

Silveyra impugnó por inexequibilidad de la ley la condena por robo agravado, resistencia, tenencia y portación de armas y encubrimiento. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, considerando que los agravios versan sobre cuestiones procesales y valoración de la prueba, no sobre la aplicación errónea de normas sustantivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-130232
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Agravantes y atenuantes Arts. 40 y 41 cp Motivacion Competencia material Rechazo Delito de robo agravado Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Silveyra, Cristian Adrián, a través de su defensor oficial adjunto, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión del Tribunal de Casación Penal, Sala V.

¿A quién se demanda?

Estado provincial / Ministerio Público Fiscal en el proceso penal que sostuvo la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia que confirmó la condena (11 años de prisión) por coautoría en robo agravado con arma de fuego y otros delitos conexos y se alega inaplicabilidad de los arts. 40 y 41 del Código Penal por supuesta falta de valoración de atenuantes (buen concepto y recuperación del bien) y agravantes (pluralidad de intervinientes), más planteos sobre motivación y violaciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con imposición de costas (art. 496 y concs., CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La admisibilidad así resuelta no fue objetada por el recurrente."

"Los planteos aquí traídos refieren a cuestiones procesales-constitucionales y no a la errónea aplicación del derecho de fondo ya que la cita de los arts. 40 y 41 del Código Penal no está sostenida en argumentos independientes de aquellos agravios (v. fs. 168 vta.)."

"Respecto del buen concepto, la Casación resolvió que no se encuentra probado -más allá de las consideraciones adicionales poco claras que añadió- (v. fs. 141 vta.) y el asunto, por lo tanto, queda fuera del control de la aplicación de la ley de fondo pues se trata de una materia procesal."

"Con relación a la pluralidad de intervinientes ... el señor defensor oficial ante esta instancia haya brindado ningún argumento de fondo para objetar su valoración en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal (v. fs. 142 y vta.)."

"Por lo tanto, y al margen de lo que pudiera decirse acerca de la resolución que consideró admisible el recurso (v. fs. 177/179), el mismo debe ser desestimado (doctr. art. 495, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez de Lázzari votó por la negativa; las juezas y jueces Kogan, Negri y Soria adhirieron por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

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