Lopera, Emanuel German s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad De ley, en causa n° 71.872 y su acollarada n° 72.199 del Tribunal de Casación Penal, Sala II
Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra la recalificación del homicidio. La Corte rechazó el recurso y confirmó la calificación del homicidio con dolo eventual agravado por abuso de la función (art. 80 inc. 9 CP), entendiendo acreditado el dolo eventual y la concurrencia de la agravante; además rechazó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
¿Quién es el actor?
Emanuel Germán Lopera, por su defensor particular interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (y en sede de juicio: Ministerio Público Fiscal y particular damnificado en su calidad de partes de la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de la Casación que casó la sentencia de primera instancia en cuanto a la calificación legal, condenando a Lopera como autor de homicidio calificado (art. 80 inc. 9 CP) con prisión perpetua; el recurrente sostiene ausencia de dolo (culpa eventual vs. culpa), arbitrariedad, violación del principio de congruencia y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la valoración de la Casación respecto de la existencia de dolo eventual y la aplicación del art. 80 inc. 9 CP por abuso de la función policial; rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Descripción del hecho admitido como probado por el tribunal de juicio:
"…el día 11 de marzo de 2013 siendo aproximadamente la 01:30 horas, en circunstancias que Emanuel Germán Lopera conducía el móvil n° 11799, perteneciente a la Seccional de Tres de Febrero XI, en compañía del entonces Subteniente Walter Vera, circulan detrás de un vehículo marca Ford Eco Sport dominio EGO934 conducido por Mauro Medina, que ante la presencia del móvil, aumenta la velocidad, por lo que se inicia una persecución del mismo por parte del móvil policial, por numerosas cuadras por la calle Santiago del Estero de la localidad de Loma Hermosa, Pdo. de Tres de Febrero, hasta que al llegar al cruce con la calle Gabino Ezeiza se detiene, descendiendo Medina del rodado cruza la calle corriendo desobedeciendo la orden de detención del personal policial, por lo cual Vera efectúa un disparo intimidatorio con su arma, y nuevamente sale corriendo, oportunidad en la que Lopera efectúa dos disparos, uno de los cuales impacta en el dorso derecho del tórax ocasionándole lesiones de tal gravedad que le producen la muerte" (fs. 25 y vta., sent. de condena).
Sobre la inadmisibilidad de revisar valoraciones probatorias en la vía extraordinaria y la insuficiencia del agravio:
"…dicha temática -relativa a la fijación del suceso y su prueba- resulta ajena al conocimiento de esta Corte en el marco de la vía extraordinaria emprendida, de acuerdo a las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal… La parte ofrece solo una opinión contraria y personal a lo resuelto, enfocada primordialmente en la ausencia del elemento volitivo para justificar una maniobra culposa; sin hacerse cargo ni intentar refutar los motivos por los cuales el órgano intermedio descartó ese reclamo (art. 495, CPP)."
Sobre la calificación agravada y la concurrencia del abuso de la función y del dolo eventual:
"…al tipo del art. 80 inc. 9 del Código Penal 'alcanza con el conocimiento y voluntad del sujeto activo que -sabedor de los deberes especiales que emergen de su posición institucional como miembro de fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario- se endereza hacia un ejercicio abusivo del cargo que ocupa o la función atribuida mediante un acto del que, como en el caso, emergía la muerte de la víctima como eventual consecuencia'…"
Sobre la pretensión de inconstitucionalidad de la prisión perpetua:
"…aun para el caso de las penas perpetuas éstas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento…"
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de Soria (ponente), Kogan, Genoud y Negri coincidieron en el rechazo del recurso; el acuerdo final rechazó el recurso extraordinario con costas.
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